Devolución de ingresos indebidos
Fecha de la última modificación: 14/07/2025
Los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como del resto de ingresos de derecho público.
Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
- Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- En el caso de que considere que ha presentado una autoliquidación que le perjudica en sus intereses, debe instar un procedimiento de rectificación de autoliquidación con carácter previo al reconocimiento de un ingreso como indebido.
- Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Acordeón invisible
Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General.
Acordeón invisible
- Escrito de solicitud de ingresos indebidos, pudiendo tramitarse a través del siguiente modelo.
- Número de cuenta bancaria en la que desea obtener la correspondiente devolución.
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- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Acordeón invisible
Tramitación
Descargar el modelo, cumplimentarlo y presentarlo por registro electrónico.
Descargar el modelo, cumplimentarlo, imprimirlo y presentarlo por registro presencial.