Devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias
Fecha de la última modificación: 14/03/2025
La devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias se refiere al proceso mediante el cual aquellos empresarios o profesionales que no tienen un establecimiento permanente en Canarias pueden solicitar el reembolso del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) pagado en esta región autónoma. Esto se aplica cuando han realizado comprar o gastos sujetos a este impuesto en Canarias y cumplen con los requisitos establecidos por la normativa tributaria. Es una forma de evitar la doble tributación y promover la libre circulación de bienes y servicios en el territorio español.
Para la tramitación de esta solicitud de devolución, la Agencia Tributaria Canaria ha aprobado un modelo específico para su presentación, que es el Modelo 414 de solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.
Tramitación
La presentación telemática podrá realizarse a través de este enlace.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
La presentación telemática podrá realizarse a través de este enlace.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
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