Devolución del IGIC en régimen de viajeros (DIGIC) - Viajeros
Fecha de la última modificación: 26/02/2026
Podrán solicitar la devolución del IGIC soportado por la adquisición de bienes en las Islas Canarias los viajeros que residan fuera del territorio de o de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la devolución de dichas cuotas de IGIC estará supeditada a la liquidación del impuesto indirecto análogo en el caso de residentes en el territorio de la Unión Europea.
Para solicitar esta devolución es necesario que se generen y entreguen por parte de los comercios que realicen las entregas de bienes a viajeros, del Documento Electrónico de Reembolso o DER. Así como su posterior validación por el viajero en los terminales de la Agencia Tributaria Canaria (DIGIC) en los puertos y aeropuertos de la Islas Canarias, dentro de primer día hábil anterior a la salida del medio de transporte correspondiente.
Acordeón invisible
El viajero adquirente de los bienes deberá residir fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, circunstancia que podrá acreditarse mediante el documento nacional de identidad, el documento de identificación de extranjeros o mediante el pasaporte.
Es documento que se debe generar y entregar por parte de los comercios que realicen la entregas de bienes a los viajeros. Este documento, desde su generación por el comercio, será remitido al correo electrónico informado por el viajero, por parte de la Agencia Tributaria Canaria.
El DER es el documento base de la solicitud de devolución del IGIC que incluye los datos del comercio, del viajero y de los artículos adquiridos, emitido siempre en base a una factura de compra y no en base a un ticket.
Cada compra que se realice en un comercio por el viajero podrá generar un DER, en donde se incluyan todos los bienes adquiridos simultáneamente en ese comercio.
El viajero podrá solicitar la devolución de todos aquellos DER generados en los diversos comercios, mediante su presentación en los terminales interactivos de la Agencia Tributaria Canaria en puertos y aeropuertos.
Solo serán admisibles las solicitudes de devolución en régimen de viajeros por un importe igual o superior a 40 euros. A estos efectos se entiende que el importe de la devolución solicitada es el importe total resultante de los DER tramitados por el viajero con resultado visado conforme. En ningún caso se acumularán las solicitudes de devolución presentadas por el mismo viajero correspondiente a viajes efectuados en momentos distintos de tiempo.
Las entregas de los bienes, realizadas en el territorio de las Islas Canarias, que sean expedidos o transportados a un territorio tercero por el adquirente no residente en las Islas Canarias o por un tercero en nombre y por cuenta de este
Las entregas de bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado del adquirente.
Únicamente se pueden obtener las devolución por los bienes expedidos o transportados a un territorio tercero por el adquirente no residente en la Islas Canarias o por un tercero en nombre y por cuenta de este. En ningún caso, por prestaciones de servicio recibidas en las Islas Canarias.
La devolución se realizará por transferencia. La cuantía de la devolución se minorará en el importe de las posibles comisiones que se exijan por las entidades bancarias.
Los bienes adquiridos deben efectivamente salir del territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario en un plazo de tres meses desde la expedición de la correspondiente factura. A estos efectos, la fecha de presentación del DER, en los terminales interactivos de la Agencia Tributaria Canaria, situado en los puertos y aeropuertos, se considera la fecha de salida efectiva de los bienes.
El plazo máximo establecido para la devolución del IGIC es de seis meses. Sin embargo, es intención de la Agencia Tributaria Canaria efectuar la devolución en cuestión de días desde el momento en que se acredite la salida de los bienes del territorio de aplicación del impuesto, momento en que se verifica que se ha producido la exportación en el supuesto de solicitantes no residentes en la Unión Europea. En el caso de solicitantes residentes en la Unión Europea, desde la remisión de la documentación relativa a la importación en aduana de destino. ¿Qué requisitos deben cumplir los viajeros no residentes en la Unión Europea para que sean admisibles las solicitudes de devolución?
El viajero adquirente de los bienes deberá residir fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, circunstancia que podrá acreditarse mediante el documento nacional de identidad, el documento de identificación de extranjeros o mediante el pasaporte.
Es necesario que las compras se documenten en una factura y en un documento electrónico de reembolso (DER) remitido a la Agencia Tributaria por parte de la entidad que realiza la venta.
El derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros se generará únicamente cuando la salida del viajero se produzca por puertos o aeropuertos canarios.
El viajero adquirente de los bienes deberá residir fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, circunstancia que podrá acreditarse mediante el documento nacional de identidad, el documento de identificación de extranjeros o mediante el pasaporte.
Es necesario que las compras se documenten en una factura y en un documento electrónico de reembolso (DER) remitido a la Agencia Tributaria por parte de la entidad que realiza la venta.
El derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros se generará únicamente cuando la salida del viajero se produzca por puertos o aeropuertos canarios.
La devolución se reconocerá cuando se acredite que los bienes han sido objeto de importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la Unión Europea de destino, y que dicha importación no se ha beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo.
A estos efectos, los bienes y facturas deberán ser presentados en la Aduana del resto del territorio nacional o del Estado miembro de destino, que deberá hacer constar en la propia factura, a instancia del interesado, los extremos indicados en el párrafo anterior.
El viajero aportará la factura así diligenciada y los justificantes de la importación en destino a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
La identificación del viajero para realizar este trámite se realizará mediante el número de justificante de alguno de los DER presentados, el número de identificación del documento nacional de identidad, de extranjería o pasaporte consignado en el DER, y, además, deberá indicar el país de residencia que hizo constar en el DER.
Transcurrido un mes desde la presentación del DER sin que se hayan aportado los justificantes mencionados en el párrafo anterior, se entenderá que el viajero ha desistido de su solicitud de devolución, no siendo necesaria una resolución expresa.
Además de por el correo electrónico que se le enviá automáticamente por parte de la Agencia Tributaria Canaria. Se puede consultar todos los DER generados a un mismo viajero a través de la página web de la Agencia Tributaria Canaria Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (gobiernodecanarias.org)
El comercio que efectúe la entrega de los bienes a viajeros no residentes en las Islas Canarias deberá expedir, en el mismo momento de la entrega del bien, la correspondiente factura y el DER.
Además, la Agencia Tributaria Canaria remitirá una copia del DER a la dirección de correo electrónico designada por el viajero en el momento de la confección del citado documento, el cual podrá sustituir al entregado por comercio.
El derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros se generará únicamente cuando la salida del viajero se produzca por puertos o aeropuertos canarios, previa presentación de los DER.
La presentación de los DER se realizará por el propio viajero en los terminales interactivos existentes en cada uno de los puertos y aeropuertos canarios o en cualquier otro lugar habilitado al efecto. Dicha presentación deberá realizarse en todo caso en los terminales interactivos ubicados en la isla de salida del territorio de las Islas Canarias y dentro del primer día hábil anterior a la salida del medio de transporte correspondiente.
Será requisito obligatorio para el ejercicio del derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario que el resultado de la validación del DER sea visado conforme.
El comercio que efectúe la entrega de los bienes a viajeros no residentes en las Islas Canarias deberá expedir, en el mismo momento de la entrega, la correspondiente factura y el DER.
Además, la Agencia Tributaria Canaria remitirá una copia del DER a la dirección de correo electrónico designada por el viajero en el momento de la confección del citado documento, el cual podrá sustituir al entregado por el sujeto pasivo.
El derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros se generará únicamente cuando la salida del viajero se produzca por puertos o aeropuertos canarios, previa presentación de los DER.
La presentación de los DER se realizará por el propio viajero en los terminales interactivos existentes en cada uno de los puertos y aeropuertos canarios o en cualquier otro lugar habilitado al efecto.
Dicha presentación deberá realizarse en todo caso en los terminales interactivos ubicados en la isla de salida del territorio de las Islas Canarias y dentro del primer día hábil anterior a la salida del medio de transporte correspondiente.
Será requisito obligatorio para el ejercicio del derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario que el resultado de la validación del DER sea visado conforme.
La devolución se reconocerá cuando se acredite que los bienes han sido objeto de importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la Unión Europea de destino, y que dicha importación no se ha beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo.
A estos efectos, los bienes y facturas deberán ser presentados en la Aduana del resto del territorio nacional Ceuta o Melilla o del Estado miembro de destino, que deberá hacer constar en la propia factura, a instancia del interesado, los extremos indicados en el párrafo anterior.
El viajero aportará la factura así diligenciada y los justificantes de la importación en destino a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (gobiernodecanarias.org).
La identificación del viajero para realizar este trámite se realizará mediante el número de justificante de alguno de los DER presentados, el número de identificación del documento nacional de identidad, de extranjería o pasaporte consignado en el DER, y, además, deberá indicar el país de residencia que hizo constar en el DER.
Transcurrido un mes desde la presentación del DER sin que se hayan aportado los justificantes mencionados en el párrafo anterior, se entenderá que el viajero ha desistido de su solicitud de devolución, no siendo necesaria una resolución expresa.
Existen dos resultados que pueden dar los terminales interactivos de la Agencia Tributaria Canaria:
➔ Visado conforme. La solicitud de devolución se ha validado correctamente.
En este supuesto la tramitación ha terminado para el viajero, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso de viajeros que residan en la Unión Europea, Ceuta o Melilla.
➔ Visado sujeto a comprobación. La solicitud de devolución está sujeta a comprobación física.
En este supuesto el viajero debe dirigirse al personal de la Agencia Tributaria Canaria, para la comprobación física de los bienes.
El resultado de la comprobación llevada a cabo por el personal de la Agencia Tributaria Canaria, podrá arrojar los siguientes resultados:
- Solicitud validada. Tendrá los mismos efectos que el visado conforme del número 1 anterior.
- Solicitud modificada. Una vez modificado el DER, tendrá los mismos efectos que el visado conforme anterior.
- Solicitud desestimada. Se producirá la terminación del procedimiento sin que proceda la devolución.
Si en el plazo de 3 horas desde la presentación del DER en el terminal interactivo, el viajero no presentará los bienes para ser objeto de comprobación física por el personal de la Agencia Tributaria Canaria, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo sin más trámite.
Se establece que la presentación de los DER se realizará por el propio viajero en los terminales interactivos existentes en cada uno de los puertos y aeropuertos canarios o en cualquier otro lugar habilitado al efecto.
Dicha presentación deberá realizarse en todo caso en los terminales interactivos ubicados en la isla de salida del territorio de las Islas Canarias y dentro de primer día hábil anterior a la salida del medio de transporte correspondiente.
En todo caso, los bienes objeto de esta solicitud deberán ser objeto de validación de los DER en en el plazo de 3 meses desde la emisión de la factura, así como su salida del territorio posterior.
Los datos personales aportados serán incorporados y tratados en el fichero correspondiente. La finalidad del tratamiento es la aplicación efectiva de los tributos que integran el sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la aplicación de aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La legitimación para el tratamiento de sus datos se basa en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); tratamiento necesario en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los datos recogidos no podrán ser cedidos a terceras personas salvo en los supuestos previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede acceder a la información detallada sobre el tratamiento de datos personales en el enlace disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria a la política de privacidad.
Consultas o incidencias sobre el uso de los terminales interactivos en puertos y aeropuertos: +34 922 015 700 / +34 928 379 000
DIGIC counter support hotline at ports and airports: +34 922 015 700 / +34 928 379 000
Consultas sobre el procedimiento DIGIC: llamar al 012 Servicio de información tributaria básica o escribir al Buzón de información tributaria
Acordeón invisible
Decreto 268/2011, de 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Orden de 29 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER), de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros, se establecen las condiciones generales para su presentación y los requisitos, condiciones y procedimiento para la devolución, y se determina la cuantía mínima de cuota del Impuesto General Indirecto Canario o de la carga impositiva implícita a reembolsar.
Resolución de 17 de febrero de 2023 de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se establece el horario de presentación de los documentos electrónicos de reembolso (DER) en los terminales interactivos.
Acordeón invisible
Tramitación
Se requiere para su tramitación los siguientes datos:
- Nº Justificante
- NIF/NIE/Pasaporte/ NIF Unión Europea
- Nombre y apellidos
Formulario de consulta del DER
Formulario para aportar documentación acreditativa de la importación en destino (viajeros UE)