Domiciliación de pagos de autoliquidaciones
Fecha de la última modificación: 01/06/2026
La domiciliación bancaria se configura como un medio idóneo para el pago de las deudas tributarias, y ello tanto por la reducción de costes para las partes interesadas, como por el deseo de la Agencia Tributaria Canaria de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de que la domiciliación se habilite en el propio modelo tributario, se realizará a través de éste en el momento de presentación del mismo.
Si desea realizar la domiciliación del pago posteriormente a la presentación telemática, deberá solicitarlo presencialmente en las Oficinas de Atención Tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.
La solicitud de domiciliación deberá presentarse en los plazos recogidos en el Anexo I de la Orden de 28 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de
determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Puede consultar estos plazos en el Plazos de presentación telemática con domiciliación bancaria correspondiente al Calendario Tributario del ejercicio que corresponda.
Acordeón invisible
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Orden de 28 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Acordeón invisible
Si desea realizar la domiciliación del pago posteriormente a la presentación telemática, deberá solicitarlo presencialmente en las Oficinas de Atención Tributaria.