Domiciliación de pagos de autoliquidaciones

Fecha de la última modificación: 01/06/2026

La domiciliación bancaria se configura como un medio idóneo para el pago de las deudas tributarias, y ello tanto por la reducción de costes para las partes interesadas, como por el deseo de la Agencia Tributaria Canaria de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. 

En el caso de que la domiciliación se habilite en el propio modelo tributario, se realizará a través de éste en el momento de presentación del mismo. 

Si desea realizar la domiciliación del pago posteriormente a la presentación telemática, deberá solicitarlo presencialmente en las Oficinas de Atención Tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.  

La solicitud de domiciliación deberá presentarse en los plazos recogidos en el Anexo I de la Orden de 28 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de 
determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Puede consultar estos plazos en el Plazos de presentación telemática con domiciliación bancaria correspondiente al Calendario Tributario del ejercicio que corresponda.

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