Duplicados de autoliquidaciones y declaraciones
Fecha de la última modificación: 20/04/2026
Los duplicados se emiten en papel e implica el pago de tasas antes de presentar la solicitud.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los departamentos de la Agencia Tributaria Canaria de obtención de copias en papel de duplicados de autoliquidaciones cuando el número de páginas del expediente sea igual o inferior a diez. Cuando el número de página del expediente sea superior, se encontrará exenta la obtención de las diez primeras fotocopias.
1. Descargar el modelo de solicitud y cumplimentarlo. La solicitud debe dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal en Canarias de la persona solicitante o, en su caso, a su establecimiento permanente principal.
2. Pagar la tasa correspondiente utilizando el Modelo 700.
3. Presentación: la solicitud, junto con la documentación necesaria, se puede presentar
- por registro electrónico o presencial
- en las oficinas de atención de la Agencia Tributaria Canaria
- o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Obtención del certificado: en la solicitud tienes la opción de marcar que se te envíe al domicilio fiscal. Si no, lo puedes recoger en las oficinas de atención de la Agencia Tributaria Canaria (plazo de entrega: 7 días).
Acordeón invisible
El pago de tasas se realiza mediante el modelo 700 y hay que hacerlo antes de presentar la solicitud.
Al cumplimentar el modelo 700 debes seleccionar los siguientes epígrafes:
- En el desplegable Concepto: 120 - Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria.
- En el desplegable Tasa: 5- Por la obtención de copias de los documentos que figuran en un expediente (0,0739 €).
Existen tres formas de pago para el modelo 700:
Acordeón invisible
El pago se debe realizar acudiendo a una de las entidades bancarias colaboradoras de la Agencia Tributaria Canaria.
Al cumplimentar el modelo 700 debes indicar un IBAN perteneciente a una de las entidades bancarias colaboradoras, pero el pago se debe realizar acudiendo a la entidad bancaria correspondiente para que realice el adeudo.
El pago se realiza directamente desde el propio modelo 700. Es necesario disponer de un certificado electrónico reconocido por la sede de la Agencia Tributaria Canaria y una cuenta en una de las entidades colaboradoras para el pago telemático.
- Modelo de solicitud cumplimentado
- Justificante del pago de tasas
- Copia del DNI o del NIF del interesado
- Si el duplicado de autoliquidaciones se va a tramitar en representación de terceros, es imprescindible acreditar dicha representación tanto para solicitarlo como para retirarlo.