Diligencia de embargo por ser deudor

Si ha recibido una notificación de diligencia de embargo por ser el deudor, en ella se informa del bien que se ha embargado y el importe por el que se ha embargado. 

Si paga la totalidad de la deuda contenida en la diligencia se levanta el embargo. Este pago se puede hacer en cualquier momento antes de que el receptor de la diligencia pague o se subaste o ejecute el bien que se ha embargado.

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Créditos (comerciales y arrendaticios) y TPV.
  • Valores.
  • Inmuebles, vehículos y otros bienes muebles.

Acordeón invisible

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Falta de notificación de la providencia de apremio.
  • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
  • Suspensión del procedimiento de recaudación.

Una vez notificada la diligencia de embargo, si el deudor no está conforme y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. 

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