Formulario simplificado de importación para mercancías de valor superior a 150€

Fecha de la última modificación: 15/04/2026

El despacho de importación es el trámite por el cual la mercancía que se introduce en las Islas Canarias, procedente de Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la UE o de un país tercero no perteneciente a la UE, es objeto de declaración de importación y supone el pago de los impuestos a la importación, IGIC y AIEM (si este último fuera aplicable), así como, en su caso, de los impuestos aduaneros y de los impuestos especiales.

El formulario simplificado es una de las modalidades de autodespacho, que se puede utilizar en los siguientes casos:
•    Particulares: la mercancía puede provenir tanto de la Unión Europea como de terceros países.
•    Personas físicas (empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad): exclusivamente si la mercancía procede de la Unión Europea.
•    El operador puede ser Correos postal, mensajería o empresa de transportes.
•    IGIC: si el valor global de las mercancías es superior a 150€.
•    AIEM: a partir de cualquier importe.

En ningún caso podrán autodespacharse los siguientes productos: tabaco, mercancías sujetas a impuestos especiales sobre alcoholes, especies de flora y fauna protegidas (CITES) y las que requieran un control sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente.

El acceso al formulario se realizará a través de la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para lo que es necesario contar con Cl@ve, certificado o DNI electrónico.

IMPORTANTE: No es posible simultanear el trámite haciendo uso del formulario simplificado de importación para mercancías de valor superior a 150€ y del modelo 040, dado que esto ocasionará problemas en el momento de datar la declaración sumaria. Por este motivo, es necesario, una vez elegida la modalidad de autodespacho, finalizar el trámite por esa vía.

En caso de elegir esta opción y que se trate de paquetes postales recibidos a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, deberá localizar el número de la declaración sumaria y partida en el aviso de llegada de Correos. Esta opción de formulario simplificado de importación no requiere intervención manual para datar la declaración previa de sumaria de entrada, y genera el levante de forma automática una vez se haya pagado la carta de pago (modelo 032).

La entrega del paquete se realizará, previa entrega al titular del ADT, del ejemplar del levante que podrá descargar del expediente electrónico de la declaración de importación. El ejemplar del levante se obtiene una vez pagado y comunicado (NRC) el abono de los impuestos.

En caso de recibir su paquete a través de otra empresa de transportes o mensajería, deberá contactar con ellos para que le faciliten el número de declaración sumaria y partida correspondiente a su envío.

En ambos casos, el número que le faciliten será el que deba consignar como Número de referencia en su declaración.

El interesado solo deberá abonar a la Administración el importe de los impuestos devengados con ocasión de la importación, importe que es INDEPENDIENTE de los cargos que el operador postal o la empresa transportista pueda trasladar al interesado en el marco de su relación jurídico-privada.

  • Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio
  • Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias. 
  • Reglamento de ejecución (UE) 2024/2522 de la comisión de 23 de septiembre de 2024 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
  • Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
  • Orden de 10 de diciembre de 2001,  por la que se aprueban los modelos de declaración, declaración-liquidación y solicitudes en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y en el Impuesto General Indirecto Canario.
  • Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
  • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.  

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Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio (BOC nº 66 de 07/04/2026).

El presente Decreto ley incluye un conjunto de medidas tributarias autonómicas para hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio y mitigar su impacto en los precios de la energía, los combustibles, el transporte y los bienes básicos.

Energía y combustibles

  • Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo cero del IGIC al petróleo y a los derivados de su refino, al gas, a las briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para...

En nuestro portal web hemos creado una página en la que puedes consultar los tipos impositivos del IGIC y AIEM que se aplican a la importación de las mercancías más frecuentes que se introducen en Canarias.

Esta información está actualizada a febrero de 2026 y puedes acceder a ella desde los siguientes trámites relacionados con importaciones y devoluciones:

- Modelo 040. Declaración simplificada de importaciones. Declaración-Liquidación

- Formulario simplificado de importación para mercancías de valor superior a 150€

- Devolución del IVA a viajeros residentes canarios

También está disponible en las páginas específicas de los impuestos IGIC y...

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