Reconocimiento del derecho al tipo reducido del IGIC del 3% en la adquisición de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida
Fecha de la última modificación: 22/09/2026
En caso de adquirir un vehículo destinado a transportar habitualmente personas con movilidad reducida, se debe presentar ante la Agencia Tributaria Canaria, con carácter previo a la adquisición, solicitud del reconocimiento del derecho para que le sea aplicado el tipo reducido del 3% de IGIC.
- Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
- Las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.
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- Modelo de solicitud: Solicitud de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido del 3% del IGIC.
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que en su caso lo represente.
- Acreditación de la representación.
- Documentación acreditativa de la movilidad reducida.
- Copia autenticada de la ficha técnica del vehículo.
- Si procede, certificado de la aseguradora, o en su defecto, documentación acreditativa de la baja definitiva del vehículo.
- Acreditación de que el destino del vehículo objeto de entrega es el transporte habitual de personas con movilidad reducida: el medio principal de prueba para acreditar la habitualidad del transporte será la titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
Se podrán considerar y ser debidamente valorados como medios de prueba, entre otros:
- El certificado de empadronamiento en la misma vivienda en que resida la persona con discapacidad.
- Ser cónyuge de la persona con discapacidad o tener con ella una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
- Estar inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma en que resida la persona con discapacidad.
- Tener la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
- En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
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Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General, dirigido a la Dependencia de Tributos Interiores y Propios.
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La solicitud deberá presentarse con carácter previo a la adquisición del vehículo.
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- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Artículo 3 apartado 2)
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Tramitación
Descargar el modelo, cumplimentarlo y presentarlo por registro electrónico.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
Descargar el modelo, cumplimentarlo e imprimirlo.
Presentarlo por registro presencial