Reconocimiento del derecho al tipo superreducido del IGIC del 3% en la importación de vehículos para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida
Fecha de la última modificación: 06/04/2026
En caso de importar un vehículo destinado a transportar habitualmente personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, se debe solicitar previamente a la Agencia Tributaria Canaria el reconocimiento del derecho para que le sea aplicado el tipo superreducido del 3% de IGIC a la importación.
- Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
- Las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.
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- No es posible beneficiarse del dicho reducido hasta que hayan transcurrido 4 años desde la adquisición o importación de otro vehículo en estas condiciones (salvo siniestro total certificado o baja definitiva justificada).
- No es posible tener simultáneamente más de un vehículo en estas condiciones.
- Previo reconocimiento por la Agencia Tributaria Canaria.
- La solicitud deberá presentarse con carácter previo a la presentación de la declaración de importación de desapacho a consumo.
- Desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la aplicación del tipo reducido se cuenta con el plazo de un mes para presentar la declaración de importación de despacho a consumo. En caso de incumplimiento de este plazo, se perderá el derecho reconocido.
- Reconocido el derecho, el vehículo no se podrá vender en el plazo de 4 años siguientes a la fecha de importación.
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Por Registro Electrónico de la ATC (dirigido a: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas / de Santa Cruz de Tenerife) o de forma presencial ante cualquier Registro General (dirigido a las mismas Administraciones anteriores).
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- Modelo de solicitud.
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que en su caso lo represente.
- Acreditación de la representación.
- Documentación acreditativa de la discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida.
- Copia autenticada de la ficha técnica del vehículo.
- Si procede, certificado de la aseguradora, o en su defecto, documentación acreditativa de la baja definitiva del vehículo.
- Acreditación de que el destino del vehículo objeto de entrega o importación es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida: el medio principal de prueba para acreditar la habitualidad del transporte será la titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
Se podrán considerar y ser debidamente valorados como medios de prueba, entre otros:
- El certificado de empadronamiento en la misma vivienda en que resida la persona con discapacidad.
- Si, de la consulta efectuada en las bases de datos tributarias, resultara coincidencia entre los domicilios fiscales de la persona con discapacidad y el adquirente.
- Ser cónyuge de la persona con discapacidad o tener con ella una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
- Estar inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma en que resida la persona con discapacidad.
- Tener la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
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- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. (Artículo 39.Dos.3)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (Artículo 3 apartado 2).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
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Tramitación
Descargar el modelo, cumplimentarlo y presentarlo por registro electrónico.
Descargar el modelo, cumplimentarlo e imprimirlo.
Presentarlo por registro presencial.