Reconocimiento del derecho al tipo superreducido del IGIC del 3% en la importación de vehículos para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida

Fecha de la última modificación: 22/09/2026

En caso de importar un vehículo destinado a transportar habitualmente personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, se debe solicitar previamente a la Agencia Tributaria Canaria el reconocimiento del derecho para que le sea aplicado el tipo superreducido del 3% de IGIC a la importación.

  • Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  • Las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.
  • No es posible beneficiarse del dicho reducido hasta que hayan transcurrido 4 años desde la adquisición o importación de otro vehículo en estas condiciones (salvo siniestro total certificado o baja definitiva justificada).
  • No es posible tener simultáneamente más de un vehículo en estas condiciones.
  • Previo reconocimiento por la Agencia Tributaria Canaria.
  • La solicitud deberá presentarse con carácter previo a la presentación de la declaración de importación de desapacho a consumo.
  • Desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la aplicación del tipo reducido se cuenta con el plazo de un mes para presentar la declaración de importación de despacho a consumo. En caso de incumplimiento de este plazo, se perderá el derecho reconocido.
  • Reconocido el derecho, el vehículo no se podrá vender en el plazo de 4 años siguientes a la fecha de importación.

Por Registro Electrónico de la ATC (dirigido a: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas / de Santa Cruz de Tenerife) o de forma presencial ante cualquier Registro General (dirigido a las mismas Administraciones anteriores).

  • Modelo de solicitud.
  • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que en su caso lo represente.
  • Acreditación de la representación.
  • Documentación acreditativa de la discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida.
  • Copia autenticada de la ficha técnica del vehículo.
  • Si procede, certificado de la aseguradora, o en su defecto, documentación acreditativa de la baja definitiva del vehículo.
  • Acreditación de que el destino del vehículo objeto de entrega o importación es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida: el medio principal de prueba para acreditar la habitualidad del transporte será la titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.

Se podrán considerar y ser debidamente valorados como medios de prueba, entre otros:

  • El certificado de empadronamiento en la misma vivienda en que resida la persona con discapacidad.
  • Si, de la consulta efectuada en las bases de datos tributarias, resultara coincidencia entre los domicilios fiscales de la persona con discapacidad y el adquirente.
  • Ser cónyuge de la persona con discapacidad o tener con ella una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
  • Estar inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma en que resida la persona con discapacidad.
  • Tener la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
  • Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. (Artículo 39.Dos.3)
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (Artículo 3 apartado 2).
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

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