Levantamiento de las medidas cautelares previstas en el art. 81 de la LGT
Fecha de la última modificación: 01/06/2026
Las medidas cautelares son un instrumento legal para asegurar el cobro de las deudas, cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro se vería frustrado o gravemente dificultado, debiendo ser, en todo caso proporcionales al daño que se pretenda evitar.
A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.7, letra c), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el obligado tributario puede solicitar la sustitución de la medida cautelar por otra garantía.
A este respecto, la medida cautelar deberá ser levantada si el obligado tributario presenta aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar.
Los interesados deberán, previamente, solicitar el bastanteo de los documentos a depositar, a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6747
Estos documentos deberán ser emitidos electrónicamente por las Entidades Avalistas, siendo obligatoria la presentación de la solicitud de bastanteo, a través de la Sede Electrónica, para los interesados que enumera el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez bastanteados los documentos, los Servicios Jurídicos los remitirán a la Caja de Depósitos (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) para la constitución de los depósitos.
La constitución de los depósitos en la modalidad de documento se inicia, por tanto, de oficio, por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la recepción de los avales bastanteados electrónicamente por los Servicios Jurídicos. Constituidos los correspondientes depósitos, se notificarán y remitirán los resguardos de constitución, por comparecencia en Sede Electrónica, a los referidos interesados que están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Una vez constituida la garantía, deberá remitirse el resguardo de constitución a la Agencia Tributaria Canaria.
Acordeón invisible
Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General.
Acordeón invisible
- Modelo de aval.
- Modelo de seguro de caución.
- Número de resguardo.
Acordeón invisible
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Decreto 241, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acordeón invisible
Tramitación
Constituida la garantía deberá remitirse a la Agencia Tributaria Canaria el resguardo de mandamiento de constitución y de situación de depósito.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
Constituida la garantía deberá remitirse a la Agencia Tributaria Canaria el resguardo de mandamiento de constitución y de situación de depósito.