Medidas tributarias en Canarias como consecuencia de la crisis en Oriente Medio

09/04/2026

Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio (BOC nº 66 de 07/04/2026).

El presente Decreto ley incluye un conjunto de medidas tributarias autonómicas para hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio y mitigar su impacto en los precios de la energía, los combustibles, el transporte y los bienes básicos.

Energía y combustibles

  • Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo cero del IGIC al petróleo y a los derivados de su refino, al gas, a las briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
  • Desde el 1 de julio de 2026, al gas se le aplicará el tipo específico del 1% del IGIC.
  • Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, se incrementa hasta el 99,99% la devolución del Impuesto Especial sobre combustibles para agricultores y transportistas.

Alimentación

  • Desde el 8 de abril de 2026 se aplicará el tipo cero del IGIC a la sal, la mantequilla y el café tostado (incluido el descafeinado).

Pequeñas empresas y autónomos: REPEP

  • Desde el 1 de enero de 2027, se eleva hasta 50.000 euros el límite de facturación anual para acogerse al régimen especial del pequeño empresario en el IGIC (REPEP).
  • Desde del 1 de julio de 2026, se establece de forma puntual la opción de acogerse al REPEP por parte de aquellos empresarios y profesionales autónomos que están excluidos del régimen por realizar durante el año 2025 un volumen de operaciones superior a 30.000 euros, pero igual o inferior a 50.000 euros.

Modificaciones normativas

El presente Decreto ley introduce las siguientes modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:

  • Se modifica el artículo 89 y se añade una disposición adicional séptima (Artículo 1 del Decreto ley 3/2026, de 6 de abril)
  • Se modifica el artículo 33 bis y 34.Uno.a) (Artículo 2 del Decreto ley 3/2026, de 6 de abril)
  • Se añaden los números 11.º) bis, 11.º) ter y 11.º) quater al artículo 33.Uno (Artículo 3 del Decreto ley 3/2026, de 6 de abril)