Modelo 040. Declaración simplificada de importaciones. Declaración-Liquidación

Fecha de la última modificación: 06/04/2026

El despacho de importación es el trámite por el cual la mercancía que se introduce en las Islas Canarias, procedente de Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la UE o de un país tercero no perteneciente a la UE, es objeto de declaración de importación y supone el pago de los impuestos a la importación, IGIC y AIEM (si este último fuera aplicable), así como, en su caso, de los impuestos aduaneros y de los impuestos especiales.

El modelo 040 es una de las modalidades de autodespacho, que se puede utilizar en los siguientes casos:

1) Importación de paquetes postales (objeto del trámite que nos ocupa).

2) Solicitud de liquidación de IGIC para la devolución del IVA a viajeros residentes en Canarias (cuyo trámite se explica en el contenido relacionado).

Con respecto a la paquetería postal, se deben cumplir las siguientes condiciones:
•    Exclusivamente para particulares (no permitido para empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad).
•    Mercancía procedente de la Unión Europea.
•    Exclusivamente cuando el operador es Correos postal; no mensajerías.
•    IGIC: si el valor global de las mercancías es superior a 150€.
•    AIEM: a partir de cualquier importe.

En ningún caso podrá utilizar este modelo de declaración en las importaciones de tabaco, mercancías sujetas a impuestos especiales sobre alcoholes, especies de flora y fauna protegidas (CITES) y las que requieran un control sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente.

1. Esta declaración de importación se efectúa cumplimentando y presentando el formulario para particulares disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, donde deberá adjuntarse la documentación requerida.

IMPORTANTE: El modelo 040 no produce el datado automático de la correspondiente partida de la declaración sumaria, por lo que requiere una intervención manual por parte de la Administración una vez presentada la misma.

2. La Agencia Tributaria Canaria, una vez revisada la declaración y la documentación aneja, contraerá la deuda y generará el documento de ingreso (modelo 032) que será comunicado, en formato pdf, al correo electrónico original del declarante.

El pago del importe de la deuda habrá de efectuarse, en todo caso, con carácter previo a la retirada de las mercancías, en cualquier entidad colaboradora autorizada y habrá que acreditar dicho pago ante Correos a efectos de la citada retirada de las mercancías.

IMPORTANTE: No es posible simultanear al trámite haciendo uso del formulario simplificado de importación para mercancías de valor superior a 150€ y del modelo 040, dado que esto ocasionará problemas en el momento de datar la declaración sumaria. Por este motivo, es necesario, una vez elegida la modalidad de autodespacho, finalizar el trámite por esa vía.

Se deberán presentar los siguientes documentos en formato pdf:

  • DNI del importador.
  • Factura de compra o copia del pedido donde se puedan identificar la mercancía importada y su valor. En defecto de ambos documentos, así como en el caso de envíos de particular a particular, habrá que adjuntar una declaración de valor de los bienes importados.
  • Documento "Aviso de llegada de envío postal" de la mercancía con indicación de sumaria y partida.
  • Dirección de correo electrónico donde se recibirá la respuesta de la Agencia Tributaria Canaria.

Este procedimiento solo resulta utilizable por personas físicas que actúen como particulares (no empresarios o profesionales), y exclusivamente para el caso de que se trate de mercancías de la Unión importadas a través de paquetes postales recibidos a través de Correos.

Para poder realizar la declaración a través del modelo 040, la mercancía se ha de encontrar en situación de entrega, siendo necesario, por tanto, disponer del "aviso de llegada de envío postal".

  • Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias. 
  • Reglamento de ejecución (UE) 2024/2522 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadísitca y al arancel aduanero común.
  • Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
  • Orden de 10 de diciembre de 2001,  por la que se aprueban los modelos de declaración, declaración-liquidación y solicitudes en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y en el Impuesto General Indirecto Canario.
  • Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
  • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.  

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En nuestro portal web hemos creado una página en la que puedes consultar los tipos impositivos del IGIC y AIEM que se aplican a la importación de las mercancías más frecuentes que se introducen en Canarias.

Esta información está actualizada a febrero de 2026 y puedes acceder a ella desde los siguientes trámites relacionados con importaciones y devoluciones:

- Modelo 040. Declaración simplificada de importaciones. Declaración-Liquidación

- Formulario simplificado de importación para mercancías de valor superior a 150€

- Devolución del IVA a viajeros residentes canarios

También está disponible en las páginas específicas de los impuestos IGIC y...

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