Modelo 402. Comunicación previa para la aplicación del tipo cero para obras de equipamiento comunitario
Fecha de la última modificación: 01/06/2026
El modelo 402 será utilizado por las Administraciones Públicas que pretendan la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), regulado en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, en la entrega de obras de equipamiento comunitario o en la ejecución de una obra que tenga por objeto la construcción y/o ampliación de obras de equipamiento comunitario.
De igual forma, y tratándose de infraestructuras públicas ferroviarias, será utilizado por las entidades que, de acuerdo con cualquier título administrativo habilitante concedido por una Administración pública, tengan capacidad para contratar la realización de dichas infraestructuras.
El modelo 402 deberá presentarse con anterioridad al devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra a la que se refiera.
Si la entrega o ejecución de obra originase pagos anticipados, el modelo 402 deberá presentarse con anterioridad a la realización del primero de dichos pagos.
Este modelo es de presentación telemática obligatoria. La presentación se realizará a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria Canaria y se acompañará toda la documentación necesaria.
Si en el apartado 3 del modelo se ha marcado alguna opción que se refiera a una ejecución de obra (construcción o ampliación), se deberá adjuntar:
- Memoria descriptiva de la obra de equipamiento comunitario.
- Informe técnico del proyecto de obra.
- Certificación acreditativa de que la ejecución de obra tiene por objeto la construcción y/o ampliación de obras de equipamiento comunitario.
Además, si en el apartado 4 del modelo se ha seleccionado la opción referida al artículo 26 de la Ley 7/1985, se deberá aportar certificado del Secretario de la Corporación local en el que se manifieste la afección del equipamiento comunitario a cualquiera de las competencias legales obligatorias, así como del número de habitantes del municipio, según el último censo aprobado.
En este apartado se describen las instrucciones para confeccionar el formulario:
Se consignará el NIF y denominación de la Administración solicitante. Tratándose de infraestructuras públicas ferroviarias, en el caso de que la Administración actuase de manera indirecta a través de otra entidad, serán los datos identificativos de esta última los que figuren en este apartado.
Igualmente, se hará constar el domicilio a efectos de notificaciones, apellidos y nombre de una persona de contacto, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Se consignará el NIF y nombre y apellidos y denominación o razón social de la persona o entidad transmitente o adjudicataria del contrato, según se trate de una entrega o ejecución de obra, respectivamente.
Se marcará la opción que corresponda, según se trate de una entrega o de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o ampliación de obras de equipamiento comunitario.
Se entiende por obras de ampliación aquella que determinen el aumento de la superficie útil del equipamiento comunitario, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio en vuelo, subsuelo o superficie anexa a la construcción, de forma permanente y durante todas las épocas del año, incrementando la capacidad de utilización del equipamiento para el fin al que se ha destinado; asimismo, se entenderá por ampliación el incremento de las infraestructuras que permita incrementar la producción de bienes públicos a la que las mismas se destinan.
No se incluyen, en ningún caso, las obras de conservación, reformas, rehabilitación, o mejora de las infraestructuras citadas en el apartado siguiente
Se marcará la opción que corresponda, de acuerdo con la definición que de equipamiento comunitario da la letra j) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
En concreto, será equipamiento comunitario:
- Las infraestructuras públicas de telecomunicaciones y las instalaciones que estén vinculadas a ellas.
- Las infraestructuras públicas de transporte del agua.
- Las infraestructuras públicas de generación y transmisión de electricidad
- Las infraestructuras públicas ferroviarias, comprendiendo tanto aquellas en las que la Administración pública competente sea quien las promueva directamente, como cuando la misma actúe de manera indirecta a través de otra entidad que, no teniendo la consideración de Administración pública, sea quien ostente, mediante cualquier título administrativo habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad necesaria para contratar la realización de dichas infraestructuras. En el caso de actuación indirecta, deberá indicarse el NIF de la Administración pública que ha concedido el título administrativo habilitante que otorga la capacidad de contratar la realización de dichas infraestructuras.
- Las potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras de titularidad pública.
- Los centros docentes de titularidad pública.
- Los centros integrantes de la red hospitalaria de titularidad pública.
- Los puertos, aeropuertos e instalaciones portuarias y aeroportuarias de titularidad pública.
- Los edificios de titularidad pública destinados a servicios sociales especializados en los términos previstos en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
- Las afectas al cumplimiento de las competencias legales mínimas previstas en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Si esta fuera la opción elegida, deberá seleccionarse:
- El intervalo en el que se encuentra la población del municipio (inferior o igual a 5.000 habitantes, superior a 5.000 habitantes pero inferior o igual a 20.000, superior a 20.000 habitantes pero inferior o igual a 50.000, o superior a 50.000 habitantes).
- La competencia específica a que se refiera, y que podrá ser:
- En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
- En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
Se ofrecerá en formato texto una breve explicación de las características de la obra de equipamiento comunitario a adquirir o cuya ejecución se contrate, en especial, aquéllas que sean determinantes para su calificación como obra de equipamiento comunitario.
Además, si se trata de una ejecución de obra, se reseñarán también aquellas características que determinan que se haya calificado como construcción, ampliación, o ambas
En este apartado se hará constar el importe en euros al que ascienda el precio del contrato, según lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de las Administraciones Públicas, o el importe de adquisición, si se trata de una adquisición realizada en el marco de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente, y a título informativo, se consignará el importe de IGIC que se devengaría de no ser de aplicación el tipo cero cuya comunicación se efectúa por medio de este modelo.
- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- Orden de 14 de marzo de 2022, por la que se aprueba el modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario”, se establece el plazo y condiciones de presentación.
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba Reglamento de gestión de los tributo derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Tramitación
Descargar el modelo, cumplimentarlo y presentarlo por registro electrónico.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve