Modelo 412. Autoliquidación ocasional
Fecha de la última modificación: 10/07/2026
Este modelo de autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de debe presentar por aquellas personas o entidades incluidas en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 58.1 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Los empresarios o profesionales que no están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, cuando tengan la obligación de declarar una cuota devengada del Impuesto General Indirecto Canario.
- Los sujetos pasivos sustitutos a que se refiere artículo 25.6 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones para aplicar la exención.
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.1.c) del Reglamento de gestión , los empresarios o profesionales no establecidos que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IGIC por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias o tengan la consideración de sujetos pasivos por inversión con obligación de declarar cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario.
- Lo previsto en esta letra c) no resulta aplicable cuando los empresarios o profesionales realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al tipo cero.
- Los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, en los supuestos de inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- Los empresarios o profesionales que no estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, cuando tengan la obligación de declarar e ingresar una cuota del citado tributo como consecuencia de la rectificación de cuotas repercutidas, de la rectificación de deducciones practicadas, de la regularización de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión o por la regularización por las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
- Las personas o entidades en los supuestos en la que la normativa aplicable indique que la cuota devengada del IGIC deba declararse a través de una autoliquidación o declaración ocasional (entre otros, incumplimientos de los requisitos para la aplicación de tipos reducidos en la adquisición de vivienda habitual o de vehículos para personas con movilidad reducida)
El modelo 412 se deberá presentar durante el mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual a que se refiera.
En el caso de optar por la domiciliación bancaria, el plazo se reduce a los primeros veinticinco días del mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual a que se refiera, a excepción del mes de enero, que se podrá presentar en los primeros veintitrés días.
Si la fecha de presentación del modelo coincide con un día inhábil, el plazo quedará ampliado hasta el siguiente día hábil, y el plazo de domiciliación bancaria quedará ampliado en el mismo número de días.
Presentación telemática obligatoria mediante un programa de ayuda disponible en distintas versiones.
La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.
El programa de ayuda para cumplimentar el modelo 412 está disponible en las siguientes versiones que incluyen las instrucciones para cumplimentarlo:
- Windows, Linux y Mac (requieren instalación)
- Multiplataforma (no requiere instalación). Esta versión es un archivo .zip que hay que descargar y ubicar su contenido en una localización de tu equipo. Para ejecutarlo necesitas tener instalada una "Máquina Virtual Java".
→ Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma
Presentación telemática mediante programa de ayuda:
- Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de presentación telemática.
- El programa generará un fichero “.dec” y te indicará su nombre y su ruta de acceso, necesarios para el siguiente paso en el que deberás cargar dicho fichero en la sede electrónica.
- La presentación final tiene dos opciones dependiendo de si vas a presentar el modelo en el momento o posteriormente:
- Opción A) Presentarlo en el momento: pulsa el botón “Continuar” o “Aceptar” y el programa conectará con la sede electrónica, donde se te mostrará el nombre completo del fichero “.dec” generado en el paso anterior. Copia toda la ruta del fichero, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
- Opción B) Presentarlo en otro momento: copia y guarda la ruta completa del fichero “.dec” que se ha generado en el paso 2. Cuando vayas a presentarlo, accede a la sede electrónica, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero, que has guardado previamente, en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
Se podrán seleccionar alguno de los siguientes modos de pago a través del programa de ayuda:
Para poder pagar telemáticamente a través de nuestra sede electrónica, tienes que ser cliente de las entidades bancarias que trabajan con nuestra pasarela de pago. En el siguiente enlace puedes consultar las entidades con las que puedes hacer el pago telemático o el adeudo en cuenta:
La domiciliación bancaria se configura como un medio idóneo para el pago de las deudas tributarias, y ello tanto por la reducción de costes para las partes interesadas, como por el deseo de la Agencia Tributaria Canaria de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de que la domiciliación se habilite en el propio modelo tributario, se realizará a través de éste en el momento de presentación del mismo.
Si desea realizar la domiciliación del pago posteriormente a la presentación telemática, deberá solicitarlo presencialmente en las Oficinas de Atención Tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.
Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago de deudas tributarias en los plazos establecidos, existe la posibilidad de fraccionar dicho pago. A este respecto, en la forma de pago, se debe seleccionar la opción de Pago Fraccionado.
Únicamente podrán seleccionar esta opción los contribuyentes que sean clientes de las entidades bancarias colaboradoras.
En el caso de que la entidad bancaria desde la cual se pretenda hacer el pago, no sea una de las entidades bancarias colaboradoras, se pueden realizar y finalizar la presentación telemática, para después abonar el pago directamente en una entidad bancaria colaboradora. El método de pago dependerá de las opciones que ofrezca cada entidad: ventanilla, cajero automático o banca electrónica.
Para ejercitar esta opción, una vez finalizada la presentación telemática, se debe descargar e imprimir el documento de autoliquidación ya presentada sin ingresar, en su "Área personal > Operaciones telemáticas > Presentaciones telemáticas
MUY IMPORTANTE: El pago a través de la entidad colaboradora debe realizarse con el mismo documento y número de justificante que aparece en la autoliquidación presentada telemáticamente, en caso contrario, dicha autoliquidación constará como presentada sin ingreso, generando una deuda tributaria.
En los siguientes enlaces puedes consultar las entidades colaboradoras en las que puedes hacer el pago diferido, aunque no seas cliente de ellas, y una guía sobre cómo hacerlo:
Si se selecciona esta opción, se deberá imprimir el modelo generado y acudir a una entidad bancaria colaboradora y satisfacer el importe que corresponda. El banco conservará un ejemplar del modelo que remitirá a la Agencia Tributaria Canaria.
A la declaración no debe anexarse ningún documento.
- Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Directora, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria
- Orden 28 mayo 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (artículo 58)
- Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se aprueba el modelo 412 "Declaración-Liquidación Ocasional" del Impuesto General Indirecto Canario
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Avisos y novedades
Acordeón oculto
Se informa que, por motivos ajenos a la Agencia Tributaria Canaria, nuestra sede electrónica no estará disponible desde el 24/04/2026 a las 14:00 hasta el 26/04/2026 a las 18:00 horas.
Por tal motivo, se amplía al 27 de abril el plazo de presentación telemática con domiciliación bancaria de los modelos tributarios correspondientes a marzo o al primer trimestre de 2026, cuyo plazo inicial era el 25 de abril.
Los modelos afectados son los siguientes:
- IGIC: 412, 417 y 419
- Combustibles: 430
- Tabaco: 460
- Residuos: 593
Disculpen las molestias.
Tramitación
1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo:
Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma
2. Presentarlo:
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
Opción A) Presentarlo en el momento: desde el propio programa ayuda conectarás con la sede electrónica
Opción B) Presentarlo en otro momento a través del siguiente enlace: presentación individual sede electrónica