Modelo 414. Solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias
Fecha de la última modificación: 26/11/2025
El modelo 414 se utilizará por los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, que reúnan los requisitos del artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en las Islas Canarias.
1. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IGIC que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio. A estos efectos, se consideran no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el periodo a que se refiera la solicitud.
2. Que las personas o entidades que pretendan ejercitarlo estén establecidas en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, en otros estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en Terceros Países, siempre que, es este último caso, se acredite la reciprocidad en favor de los empresarios y profesionales establecidos en España.
3. Que realicen en dichos territorios actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o un tributo análogo.
4. Los empresarios o profesionales que soliciten las devoluciones no pueden haber realizado en el territorio de aplicación del Impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:
- Las operaciones en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean las personas para las que se realicen las mismas, según el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en esta Ley.
- Las de transporte y prestaciones de servicios accesorias a las mismas, exentas en virtud de lo dispuesto en este Ley en el artículo 11º, excepto su número 2, en el artículo 12º, en los números 1 y 2 del artículo 13º, en el número 7 y del artículo 14º y en el artículo 15º.
5. Deben cumplirse la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para el ejercicio del derecho a la deducción, en particular, los contenidos en los artículos 29 y 30 de la misma.
6. Para la determinación de las cuotas a devolver se atenderá al destino real y efectivo de los bienes o servicios adquiridos o importados.
Periodo: La solicitud de devolución únicamente podrá referirse al período anual o trimestral inmediatamente anteriores.
La solicitud comprenderá las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario devengadas, incluida la carga impositiva implícita en las adquisiciones de bienes o servicios en el período a que se refiera la solicitud, por las que se haya expedido la correspondiente factura.
Plazo: El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final del periodo al que se refiere la solicitud y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
El importe total de las cuotas del impuesto consignadas en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a:
- 400 € si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución inferior a un año natural, pero no inferior a tres meses.
- 50 € si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución de un año natural o a la parte restante de un año natural.
Presentación telemática obligatoria.
Los modelos tributarios no se pueden presentar por registro electrónico porque no tendrán validez.
En el momento de la presentación de su solicitud deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación bancaria de la cuenta bancaria en la que quiere obtener el importe de su solicitud.
- Copia de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud, que documenten operaciones en las que la base imponible supere el importe de 1.000 euros.
La devolución se obtendrá mediante transferencia bancaria.
En la solicitud se deberá consignar la identificación de la cuenta bancaria, con mención expresa a los códigos IBAN y BIC que correspondan.Asimismo, deberá aportar el certificado de titularidad.
El titular de la cuenta debe ser el solicitante, en caso de ser el presentador debe aportar el poder notarial con la mención expresa de la autorización para obtener la devolución.
En el caso de que no se trate de una cuenta abierta en un establecimiento de una entidad de crédito ubicado en España, todos los gastos que origine la transferencia se detraerán del importe de la devolución acordada.
- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- Orden de 14 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el modelo 414 de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias, se regulan los obligados a su presentación y se establece la obligación de su presentación telemática y las condiciones generales para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.
- Artículo 12 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba Reglamento de gestión de los tributo derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Tramitación
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve