Modelo 419. Régimen especial del grupo de entidades - Autoliquidación agregada

Fecha de la última modificación: 10/07/2026

Este impreso, modelo 419, será utilizado para presentar por la entidad dominante la autoliquidacion agregada previstas en el artículo 58 octies.Cuatro.2ª de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, correspondientes al grupo de entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, a efectos del IGIC, regulado en el Capítulo VIII, Título III, de la mencionada Ley 20/1991. La autoliquidación agregada integrará los resultados de las autoliquidaciones individuales (modelo 418) de las entidades que apliquen el referido régimen especial.

Plazo de presentación telemática:

Desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente
Mes de enero: hasta el 23 de febrero

Excepciones:

  • Febrero: del 1 al 25 de marzo
  • Mayo: del 1 al 26 de junio
  • Julio: del 1 al 27 de agosto
  • Octubre: del 1 al 27 de noviembre

Fecha de vencimiento: Último día del mes siguiente

Excepciones:

  • Febrero: del 1 de marzo al 1 de abril
  • Mayo: del 1 de junio al 1 de julio
  • Julio: del 1 de agosto al 2 de septiembre
  • Octubre: del 10 de noviembre al 2 de diciembre

Presentación telemática obligatoria mediante un programa de ayuda disponible en distintas versiones.

La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.

El programa de ayuda para cumplimentar el modelo 419 está disponible en las siguientes versiones que incluyen las instrucciones para cumplimentarlo: 

  • Windows, Linux y Mac (requieren instalación)
  • Multiplataforma (no requiere instalación). Esta versión es un archivo .zip que hay que descargar y ubicar su contenido en una localización de tu equipo. Para ejecutarlo necesitas tener instalada una "Máquina Virtual Java".

     → Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma

Presentación telemática obligatoria mediante programa de ayuda:

  1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de presentación telemática.
  2. El programa generará un fichero “.dec” y te indicará su nombre y su ruta de acceso, necesarios para el siguiente paso en el que deberás cargar dicho fichero en la sede electrónica.
  3. La presentación final tiene dos opciones dependiendo de si vas a presentar el modelo en el momento o posteriormente:
  • Opción A) Presentarlo en el momento: pulsa el botón “Continuar” o “Aceptar” y el programa conectará con la sede electrónica, donde se te mostrará el nombre completo del fichero “.dec” generado en el paso anterior. Copia toda la ruta del fichero, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
  • Opción B) Presentarlo en otro momento: copia y guarda la ruta completa del fichero “.dec” que se ha generado en el paso 2.  Cuando vayas a presentarlo, accede a la sede electrónica, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero, que has guardado previamente, en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.

A la autoliquidación no debe anexarse ningún documento.

Se podrán seleccionar alguno de los siguientes modos de pago a través del programa de ayuda:

Para poder pagar telemáticamente a través de nuestra sede electrónica, tienes que ser cliente de las entidades bancarias que trabajan con nuestra pasarela de pago. En el siguiente enlace puedes consultar las entidades con las que puedes hacer el pago telemático o el adeudo en cuenta: 

La domiciliación bancaria se configura como un medio idóneo para el pago de las deudas tributarias, y ello tanto por la reducción de costes para las partes interesadas, como por el deseo de la Agencia Tributaria Canaria de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. 

En el caso de que la domiciliación se habilite en el propio modelo tributario, se realizará a través de éste en el momento de presentación del mismo. 

Si desea realizar la domiciliación del pago posteriormente a la presentación telemática, deberá solicitarlo presencialmente en las Oficinas de Atención Tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.

Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago de deudas tributarias en los plazos establecidos, existe la posibilidad de fraccionar dicho pago. A este respecto, en la forma de pago, se debe seleccionar la opción de Pago Fraccionado.

Únicamente podrán seleccionar esta opción los contribuyentes que sean clientes de las entidades bancarias colaboradoras.

En el caso de que la entidad bancaria desde la cual se pretenda hacer el pago, no sea una de las entidades bancarias colaboradoras, se pueden realizar y finalizar la presentación telemática, para después abonar el pago directamente en una entidad bancaria colaboradora. El método de pago dependerá de las opciones que ofrezca cada entidad: ventanilla, cajero automático o banca electrónica.

Para ejercitar esta opción, una vez finalizada la presentación telemática, se debe descargar e imprimir el documento de autoliquidación ya presentada sin ingresar, en su "Área personal > Operaciones telemáticas > Presentaciones telemáticas

MUY IMPORTANTE: El pago a través de la entidad colaboradora debe realizarse con el mismo documento y número de justificante que aparece en la autoliquidación presentada telemáticamente, en caso contrario, dicha autoliquidación constará como presentada sin ingreso, generando una deuda tributaria.

En los siguientes enlaces puedes consultar las entidades colaboradoras en las que puedes hacer el pago diferido, aunque no seas cliente de ellas, y una guía sobre cómo hacerlo:

Si se selecciona esta opción, se deberá imprimir el modelo generado y acudir a una entidad bancaria colaboradora y satisfacer el importe que corresponda. El banco conservará un ejemplar del modelo que remitirá a la Agencia Tributaria Canaria.

  • Resolución de 17 de febrero de 2014, por la que se establece la presentación telemática del modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista, del modelo 418 de autoliquidación mensual de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 419 de autoliquidación mensual agregada de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 424 del Régimen Especial de Comerciante Minorista, todos ellos del Impuesto General Indirecto Canario, y del modelo 430 de autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo
  • Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
  • Orden de 2 de enero de 2009, por la que se modifican los modelos de declaración censal 400 y 401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y se suprime el modelo 413 de autoliquidación del citado tributo
  • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

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Se informa que, por motivos ajenos a la Agencia Tributaria Canaria, nuestra sede electrónica no estará disponible desde el 24/04/2026 a las 14:00 hasta el 26/04/2026 a las 18:00 horas.

Por tal motivo, se amplía al 27 de abril el plazo de presentación telemática con domiciliación bancaria de los modelos tributarios correspondientes a marzo o al primer trimestre de 2026, cuyo plazo inicial era el 25 de abril.

Los modelos afectados son los siguientes:

- IGIC: 412, 417 y 419

- Combustibles: 430

- Tabaco: 460

- Residuos: 593

Disculpen las molestias.

Tramitación

1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo:

Para Windows (2026)

Para Linux (2026)

Para Mac (2026)

Multiplataforma (2026)

Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma

Versiones anteriores

2. Presentarlo:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Opción A) Presentarlo en el momento: desde el propio programa ayuda conectarás con la sede electrónica

Opción B) Presentarlo en otro momento a través del siguiente enlace: presentación individual sede electrónica

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