Modelo 420. Régimen general. Autoliquidación trimestral
Autoliquidación a presentar, con carácter general, por los sujetos pasivos del IGIC (a excepción de determinados regímenes).
- Sujetos pasivos en régimen general, salvo que estén obligados o hayan optado previamente al SII en el censo de empresarios o profesionales del impuesto por la llevanza de libros de registro del IGIC a través de la Sede Electrónica de la ATC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Sujetos pasivos en alguno de los siguientes regímenes especiales: bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de las agencias de viajes.
El Modelo 420 es una autoliquidación de periodicidad trimestral, y su presentación debe realizarse en los primeros veinte días del mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación trimestral a que se refiera, a excepción del mes de enero, que se podrá presentar durante todo el mes (1-31 enero; 1-20 abril, 1-20 julio; 1-20 octubre).
En el caso de presentaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se reduce a los primeros quince días del mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación trimestral a que se refiera, a excepción del mes de enero, que se podrá presentar en los primeros veinte días.
Si la fecha de presentación del modelo coincide con un día inhábil, el plazo quedará ampliado hasta el siguiente día hábil, y el plazo de domiciliación bancaria quedará ampliado en el mismo número de días.
La presentación telemática es obligatoria con las excepciones previstas en el Resuelvo Segundo. 2 de la Resolución de 22 de marzo de 2024, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria. También será obligatoria por vía telemática cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual.
La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.
A la autoliquidación no debe anexarse ningún documento.
Se podrán seleccionar alguno de los siguientes modos de pago:
Para poder pagar telemáticamente a través de nuestra sede electrónica, tienes que ser cliente de las entidades bancarias que trabajan con nuestra pasarela de pago. En el siguiente enlace puedes consultar las entidades con las que puedes hacer el pago telemático o el adeudo en cuenta:
La domiciliación bancaria se configura como un medio idóneo para el pago de las deudas tributarias, y ello tanto por la reducción de costes para las partes interesadas, como por el deseo de la Agencia Tributaria Canaria de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de que la domiciliación se habilite en el propio modelo tributario, se realizará a través de éste en el momento de presentación del mismo.
Si desea realizar la domiciliación del pago posteriormente a la presentación telemática, deberá solicitarlo presencialmente en las Oficinas de Atención Tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.
Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago de deudas tributarias en los plazos establecidos, existe la posibilidad de fraccionar dicho pago. A este respecto, en la forma de pago, se debe seleccionar la opción de Pago Fraccionado.
Únicamente podrán seleccionar esta opción los contribuyentes que sean clientes de las entidades bancarias colaboradoras.
En el caso de que la entidad bancaria desde la cual se pretenda hacer el pago, no sea una de las entidades bancarias colaboradoras, se pueden realizar y finalizar la presentación telemática, para después abonar el pago directamente en una entidad bancaria colaboradora. El método de pago dependerá de las opciones que ofrezca cada entidad: ventanilla, cajero automático o banca electrónica.
Para ejercitar esta opción, una vez finalizada la presentación telemática, se debe descargar e imprimir el documento de autoliquidación ya presentada sin ingresar, en su "Área personal > Operaciones telemáticas > Presentaciones telemáticas
MUY IMPORTANTE: El pago a través de la entidad colaboradora debe realizarse con el mismo documento y número de justificante que aparece en la autoliquidación presentada telemáticamente, en caso contrario, dicha autoliquidación constará como presentada sin ingreso, generando una deuda tributaria.
En los siguientes enlaces puedes consultar las entidades colaboradoras en las que puedes hacer el pago diferido, aunque no seas cliente de ellas, y una guía sobre cómo hacerlo:
Si se selecciona esta opción, se deberá imprimir el modelo generado y acudir a una entidad bancaria colaboradora y satisfacer el importe que corresponda. El banco conservará un ejemplar del modelo que remitirá a la Agencia Tributaria Canaria.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Ley 4/2012, de 25 de junio de 2012, de medidas administrativas y fiscales.
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias, según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio. (También Reglamento de Gestión).
- Resolución de 15 enero 2020, de la Agencia Tributaria Canaria de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se modifican el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria; el modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario; y el modelo 420 de autoliquidación del Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario.
- Resolución de 22 de marzo de 2024, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria.
Orden 28 mayo 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Avisos y novedades
Acordeón oculto
Se informa que una incidencia ha impedido realizar la domiciliación de los modelos tributarios con vencimiento el 21 de abril: modelos 045, 046, 420, 421, 450 y 460.
Dicha domiciliación se practicará tan pronto se resuelva la incidencia y los pagos domiciliados afectados se considerarán realizados dentro del plazo voluntario.
Disculpen las molestias
Tramitación
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
La presentación telemática podrá realizarse a través de este enlace.
Cumplimentar el modelo con el programa de ayuda, imprimirlo y presentarlo en las oficinas tributarias.
Es un programa que se descarga y que facilita la elaboración y presentación del modelo.
Recursos relacionados
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Instrucciones para cumplimentar el modelo 420
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Calendario tributario
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Mis declaraciones censales
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Mis liquidaciones pendientes
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Modelos con presentación telemática
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Plazos de presentación de modelos no periódicos
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Aplazamiento y Fraccionamiento IGIC
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Domiciliación de pagos
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Pago diferido en entidades bancarias colaboradoras para presentaciones telemáticas
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Legislación