Modelo 421. Régimen simplificado. Declaración - Liquidación trimestral

Fecha de la última modificación: 13/07/2026

Autoliquidación trimestral a presentar por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial simplificado del IGIC. 

Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, que desarrollen las actividades que determine la consejería competente en materia tributaria y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen.

Esta regulación es de actualización anual, actualmente, son los establecidos en la Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

El Modelo 421 es una autoliquidación de periodicidad trimestral, y su presentación debe realizarse en los primeros veinte días del mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación trimestral a que se refiera, a excepción del mes de enero, que se podrá presentar durante todo el mes (1-31 enero; 1-20 abril, 1-20 julio; 1-20 octubre). 

En el caso de presentaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se reduce a los primeros quince días del mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación trimestral a que se refiera, a excepción del mes de enero, que se podrá presentar en los primeros veinte días. 

Si la fecha de presentación del modelo coincide con un día inhábil, el plazo quedará ampliado hasta el siguiente día hábil, y el plazo de domiciliación bancaria quedará ampliado en el mismo número de días.

Presentación telemática o presencial mediante un programa de ayuda disponible en distintas versiones.

Presentación telemática obligatoria cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual.

La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.

El programa de ayuda para cumplimentar el modelo 421 está disponible en las siguientes versiones: 

  • Windows, Linux y Mac (requieren instalación)
  • Multiplataforma (no requiere instalación). Esta versión es un archivo .zip que hay que descargar y ubicar su contenido en una localización de tu equipo. Para ejecutarlo necesitas tener instalada una "Máquina Virtual Java".

     → Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma

Presentación telemática obligatoria cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual (consultar “Conceptos y definiciones” en el enlace modelos con presentación telemática).

  1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de presentación telemática.
  2. El programa generará un fichero “.dec” y te indicará su nombre y su ruta de acceso, necesarios para el siguiente paso en el que deberás cargar dicho fichero en la sede electrónica.
  3. La presentación final tiene dos opciones dependiendo de si vas a presentar el modelo en el momento o posteriormente:
  • Opción A) Presentarlo en el momento: pulsa el botón “Continuar” o “Aceptar” y el programa conectará con la sede electrónica, donde se te mostrará el nombre completo del fichero “.dec” generado en el paso anterior. Copia toda la ruta del fichero, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
  • Opción B) Presentarlo en otro momento: copia y guarda la ruta completa del fichero “.dec” que se ha generado en el paso 2.  Cuando vayas a presentarlo, accede a la sede electrónica, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero, que has guardado previamente, en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.

Presentación colectiva:

El modelo 421 permite la presentación colectiva de hasta 20 autoliquidaciones. Se podrán presentar de manera colectiva las autoliquidaciones que resulten a compensar, a devolver, sin actividad, y aquellas cuyo resultado sea a ingresar y se opte por la domiciliación o solicitar el pago fraccionado.

Presentación en papel mediante programa de ayuda:

  1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de imprimir (generar presentación oficial). 
  2. Se te generará un pdf que debes imprimir para presentarlo en la oficina tributaria, junto con la documentación necesaria.

Asistencia presencial:

Si no usas el programa de ayuda, en las oficinas tributarias dispones de asistencia presencial para cumplimentar y presentar este modelo, aportando la documentación necesaria.

Se podrán seleccionar alguno de los siguientes modos de pago:

Para poder pagar telemáticamente a través de nuestra sede electrónica, tienes que ser cliente de las entidades bancarias que trabajan con nuestra pasarela de pago. En el siguiente enlace puedes consultar las entidades con las que puedes hacer el pago telemático o el adeudo en cuenta: 

La domiciliación bancaria se configura como un medio idóneo para el pago de las deudas tributarias, y ello tanto por la reducción de costes para las partes interesadas, como por el deseo de la Agencia Tributaria Canaria de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. 

En el caso de que la domiciliación se habilite en el propio modelo tributario, se realizará a través de éste en el momento de presentación del mismo. 

Si desea realizar la domiciliación del pago posteriormente a la presentación telemática, deberá solicitarlo presencialmente en las Oficinas de Atención Tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.

Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago de deudas tributarias en los plazos establecidos, existe la posibilidad de fraccionar dicho pago. A este respecto, en la forma de pago, se debe seleccionar la opción de Pago Fraccionado.

Únicamente podrán seleccionar esta opción los contribuyentes que sean clientes de las entidades bancarias colaboradoras.

En el caso de que la entidad bancaria desde la cual se pretenda hacer el pago, no sea una de las entidades bancarias colaboradoras, se pueden realizar y finalizar la presentación telemática, para después abonar el pago directamente en una entidad bancaria colaboradora. El método de pago dependerá de las opciones que ofrezca cada entidad: ventanilla, cajero automático o banca electrónica.

Para ejercitar esta opción, una vez finalizada la presentación telemática, se debe descargar e imprimir el documento de autoliquidación ya presentada sin ingresar, en su "Área personal > Operaciones telemáticas > Presentaciones telemáticas

MUY IMPORTANTE: El pago a través de la entidad colaboradora debe realizarse con el mismo documento y número de justificante que aparece en la autoliquidación presentada telemáticamente, en caso contrario, dicha autoliquidación constará como presentada sin ingreso, generando una deuda tributaria.

En los siguientes enlaces puedes consultar las entidades colaboradoras en las que puedes hacer el pago diferido, aunque no seas cliente de ellas, y una guía sobre cómo hacerlo:

Si se selecciona esta opción, se deberá imprimir el modelo generado y acudir a una entidad bancaria colaboradora y satisfacer el importe que corresponda. El banco conservará un ejemplar del modelo que remitirá a la Agencia Tributaria Canaria.

A la autoliquidación no debe anexarse ningún documento.

  • Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
  • Orden de 4 de febrero de 2025, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2025.
  • Resolución de 22 de marzo de 2024, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria.
  • Orden 28 mayo 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
  • Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias, según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio. (También Reglamento de Gestión).
  • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Tramitación

1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo:

Para Windows (2026)

Para Linux (2026)

Para Mac (2026)

Multiplataforma (2026)

Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma

Versiones anteriores

2. Presentarlo:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Opción A) Presentarlo en el momento: desde el propio programa ayuda conectarás con la sede electrónica

Opción B) Presentarlo en otro momento a través de los siguientes enlaces:

Presentación individual sede electrónica

Presentación colectiva sede electrónica

Tramitación icono flecha hacia abajo

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