Modelo 422. Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería
Fecha de la última modificación: 13/07/2026
Modelo de solicitud a presentar por los sujetos pasivos del IGIC acogidos al régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, de reintegros de compensaciones por sus envíos o ex-portaciones definitivos de productos naturales obtenidos en sus explotaciones y por sus prestaciones de servicios accesorios al régimen especial citado.
Los sujetos pasivos del IGIC acogidos al régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca para obtener el reintegro de las compensaciones por sus envíos o exportaciones definitivos de productos naturales obtenidos en sus explotaciones y por sus prestaciones de servicios accesorios al régimen especial citado.
La solicitud de reintegro se deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre natural al que se refiera, a excepción del correspondiente al último trimestre natural del año, que se presentará durante todo el mes de enero del año siguiente.
Si la fecha de presentación del modelo coincide con un día inhábil, el plazo quedará ampliado hasta el siguiente día hábil.
Presentación telemática o presencial mediante un programa de ayuda disponible en distintas versiones.
Presentación telemática obligatoria cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual.
La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.
El programa de ayuda para cumplimentar el modelo 422 está disponible en las siguientes versiones:
- Windows, Linux y Mac (requieren instalación)
- Multiplataforma (no requiere instalación). Esta versión es un archivo .zip que hay que descargar y ubicar su contenido en una localización de tu equipo. Para ejecutarlo necesitas tener instalada una "Máquina Virtual Java".
→ Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma
Presentación telemática obligatoria cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual (consultar “Conceptos y definiciones” en el enlace modelos con presentación telemática).
- Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de presentación telemática.
- El programa generará un fichero “.dec” y te indicará su nombre y su ruta de acceso, necesarios para el siguiente paso en el que deberás cargar dicho fichero en la sede electrónica.
- La presentación final tiene dos opciones dependiendo de si vas a presentar el modelo en el momento o posteriormente:
- Opción A) Presentarlo en el momento: pulsa el botón “Continuar” o “Aceptar” y el programa conectará con la sede electrónica, donde se te mostrará el nombre completo del fichero “.dec” generado en el paso anterior. Copia toda la ruta del fichero, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
- Opción B) Presentarlo en otro momento: copia y guarda la ruta completa del fichero “.dec” que se ha generado en el paso 2. Cuando vayas a presentarlo, accede a la sede electrónica, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero, que has guardado previamente, en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
Presentación en papel mediante programa de ayuda:
- Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de imprimir (generar presentación oficial).
- Se te generará un pdf que debes imprimir para presentarlo en la oficina tributaria, junto con la documentación necesaria.
Asistencia presencial:
Si no usas el programa de ayuda, en las oficinas tributarias dispones de asistencia presencial para cumplimentar y presentar este modelo, aportando la documentación necesaria.
El modelo 422 no lleva aparejado pago al tratarse de una solicitud de devolución.
A la autoliquidación no debe anexarse ningún documento.
- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- Resolución de 22 de marzo de 2024, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria.
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias, según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio. (También Reglamento de Gestión).
- Orden de 15 de enero de 2007, por la que se modifican los modelos de autoliquidación, declaración o solicitud 410, 411, 412, 413, 420, 422 y 490 del Impuesto General Indirecto Canario y 450, 451 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se realizan modificaciones en las órdenes de aprobación de dichos modelos.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Tramitación
1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo:
Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma
2. Presentarlo:
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
Opción A) Presentarlo en el momento: desde el propio programa ayuda conectarás con la sede electrónica
Opción B) Presentarlo en otro momento a través del siguiente enlace: presentación individual sede electrónica
1. Descargar el programa de ayuda, cumplimentarlo e imprimirlo:
Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma
2. Presentar el modelo en las oficinas tributarias: