Modelo 424. Régimen especial de comerciantes minoristas

Fecha de la última modificación: 22/07/2026

Modelo utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario en el supuesto de inclusión o exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas. El modelo 424 tendrá la consideración de autoliquidación en el caso de inclusión y de declaración en el caso de exclusión.

  • En el caso de inclusión, la autoliquidación deberá presentarse por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la fecha de inclusión en dicho régimen.
  • En el caso de exclusión, el sujeto pasivo que desee ejercer el derecho a la deducción deberá presentar este modelo antes del ejercicio del derecho.

Se podrá optar por la presentación telemática o presencial en las oficinas de atención tributaria

La presentación de la autoliquidación podrá realizarse telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, para ello deberá confeccionar y presentar el modelo 424 a través del este enlace disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. 

En las oficinas tributarias dispones de asistencia presencial para presentar este modelo, aportando la documentación necesaria y el modelo confeccionado previamente por el contribuyente.

Se podrán seleccionar alguno de los siguientes modos de pago:

Debe indicar un IBAN perteneciente a una de las entidades bancarias colaboradoras, pero el pago se debe realizar acudiendo a la entidad bancaria correspondiente para que realice el adeudo.

Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago de deudas tributarias en los plazos establecidos, existe la posibilidad de fraccionar dicho pago. A este respecto, en la forma de pago, se debe seleccionar la opción de Pago Fraccionado.

Únicamente podrán seleccionar esta opción los contribuyentes que sean clientes de las entidades bancarias colaboradoras.

Si se selecciona esta opción, se deberá imprimir el modelo generado y acudir a una entidad bancaria colaboradora y satisfacer el importe que corresponda. El banco conservará un ejemplar del modelo que remitirá a la Agencia Tributaria Canaria.

A la autoliquidación no debe anexarse ningún documento.

  • Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
  • Orden de de 22 de febrero de 2016 de la ATC por la que se adapta el modelo 424.
  • Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias, según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio. (También Reglamento de Gestión).
  • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Cumplimentar modelo

Cumplimentar el modelo, imprimirlo y presentar en las oficinas tributarias.

Tramitación icono flecha hacia abajo

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