Modelo 425. Declaración resumen anual
Declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC).
- Sujetos pasivos en régimen general, salvo que estén obligados o hayan optado al SII en el censo de empresarios o profesionales del impuesto por la llevanza de libros de registro del IGIC a través de la Sede Electrónica de la ATC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Sujetos pasivos en alguno de los siguientes regímenes especiales: bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de las agencias de viajes.
La declaración resumen anual se debe presentar durante el mes de enero del año siguiente al que se refiera junto a la última autoliquidación del IGIC del año. Si la fecha de presentación del modelo coincide con un día inhábil, el plazo quedará ampliado hasta el siguiente día hábil.
La presentación telemática es obligatoria con las excepciones previstas en el Resuelvo Segundo. 2 de la Resolución de 22 de marzo de 2024, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria. También será obligatoria por vía telemática cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual.
La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.
En el caso de presentación telemática, no debe anexarse ningún documento a la declaración.
En el caso de presentación presencial en papel ha de presentarse en el “sobre anual” adjunto a este modelo, en el que deben introducirse los siguientes documentos:
El ejemplar para la Administración de la Declaración-resumen anual (Modelo 425).
El ejemplar para el Sobre Anual de todas las autoliquidaciones periódicas del IGIC correspondientes al ejercicio presentadas en papel. Si no dispone del ejemplar para el Sobre Anual de alguna autoliquidación, ha de introducir en el sobre una copia del ejemplar para el Sujeto Pasivo.
El modelo 425 no lleva aparejado pago, es una declaración resumen.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Ley 4/2012, de 25 de junio de 2012, de medidas administrativas y fiscales.
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias, según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio. (También Reglamento de Gestión).
- Resolución de 22 de marzo de 2024, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria.
- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.
Tramitación
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
La presentación telemática podrá realizarse a través de este enlace.
Es un programa que se descarga y que facilita la elaboración y presentación del modelo.