Modelo 660/650. Autoliquidación de sucesiones

Fecha de la última modificación: 21/04/2026

El impuesto sobre sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona, puesto que, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasara a sus sucesores (herederos o legatarios) y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.

El modelo 660 sirve para declarar la relación de los bienes y los derechos del causante (fallecido) que constituyen el caudal hereditario que se debe repartir entre las personas interesadas en la sucesión. En este modelo se deben indicar los datos del causante y de todas las personas interesadas en la sucesión y describir con detalle cada uno de los bienes y derechos titularidad del fallecido.

El modelo 650 sirve para autoliquidar el impuesto derivado de la sucesión conforme al reparto efectuado de los bienes del causante. 

Teniendo en cuenta que cada causante origina una única sucesión, los datos contenidos en el modelo 660 serán comunes a todos los interesados. 

Con ocasión de la cumplimentación del modelo 660, se generará automáticamente el modelo 650 de cada una de las personas interesadas en la sucesión.

No obstante, la presentación del modelo 650 puede realizarse de forma simultánea para todos los interesados en la sucesión, en cuyo caso únicamente se dará la presentación de un modelo 660 acompañado de los modelos 650 de cuantas personas se encuentren interesadas en la sucesión o puede realizarse de forma individual por cada sujeto pasivo, en cuyo caso se presentará un modelo 660 por cada modelo 650 presentado de forma individual.

En este sentido, en el caso de que los modelos 660 de todos los herederos y/o legatarios que concurran en la sucesión no coincidan en sus elementos objetivos (esto es, que no contengan los mismos bienes y derechos y que estos no se declaren por el mismo valor), puede determinar que dichas obligaciones tributarias puedan ser objeto de selección para su comprobación o inspección.

El plazo para la presentación de la autoliquidación de Sucesiones es el de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

No obstante, se podrá solicitar la prórroga de seis meses adicionales, para la presentación del modelo del impuesto de sucesiones. Esta solicitud se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, es decir, desde la fecha de fallecimiento del causante.

Puede acceder a la tramitación de esta solicitud a través de este enlace.

Es importante tener en cuenta que únicamente se aplicará la prórroga del impuesto a aquellos herederos o legatarios que la soliciten expresamente, constando su solicitud y firma.

Presentación presencial o telemática.

La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.

Presentación telemática cuando el presentador sea una entidad obligada a relacionarse telemáticamente, ser un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual. 

Presentación telemática mediante programa de ayuda:

  1. Descargar el programa de ayuda correspondiente al año del devengo (fallecimiento) y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de presentación telemática.
  2. El programa generará un fichero “.dec” y te indicará su nombre y su ruta de acceso, necesarios para el siguiente paso en el que deberás cargar dicho fichero en la sede electrónica.
  3. La presentación final tiene dos opciones dependiendo de si vas a presentar el modelo en el momento o posteriormente:
  • Opción A) Presentarlo en el momento: pulsa el botón “Continuar” o “Aceptar” y el programa conectará con la sede electrónica, donde se te mostrará el nombre completo del fichero “.dec” generado en el paso anterior. Copia toda la ruta del fichero, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
  • Opción B) Presentarlo en otro momento: copia y guarda la ruta completa del fichero “.dec” que se ha generado en el paso 2.  Cuando vayas a presentarlo, accede a la sede electrónica, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero, que has guardado previamente, en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.

Presentación en papel mediante programa de ayuda:

  1. Descargar el programa de ayuda correspondiente al año del devengo (fallecimiento) y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de imprimir (generar presentación oficial). 
  2. Se te generará un pdf que debes imprimir para presentarlo en la oficina tributaria, junto con la documentación necesaria.

Asistencia presencial:

Si no usas el programa de ayuda, en las oficinas tributarias dispones de asistencia presencial para cumplimentar y presentar este modelo, aportando la documentación necesaria.

Se podrán seleccionar alguno de los siguientes modos de pago:

 

Para poder pagar telemáticamente a través de nuestra sede electrónica, tienes que ser cliente de las entidades bancarias que trabajan con nuestra pasarela de pago. En el siguiente enlace puedes consultar las entidades con las que puedes hacer el pago telemático o el adeudo en cuenta: 

     Entidades bancarias colaboradoras

Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago de deudas tributarias en los plazos establecidos, existe la posibilidad de fraccionar dicho pago. A este respecto, en la forma de pago, se debe seleccionar la opción de Pago Fraccionado.

Únicamente podrán seleccionar esta opción los contribuyentes que sean clientes de las entidades bancarias colaboradoras.

En el caso de que la entidad bancaria desde la cual se pretenda hacer el pago, no sea una de las entidades bancarias colaboradoras, se pueden realizar y finalizar la presentación telemática, para después abonar el pago directamente en una entidad bancaria colaboradora. El método de pago dependerá de las opciones que ofrezca cada entidad: ventanilla, cajero automático o banca electrónica.

Para ejercitar esta opción, una vez finalizada la presentación telemática, se debe descargar e imprimir el documento de autoliquidación ya presentada sin ingresar, en su "Área personal > Operaciones telemáticas > Presentaciones telemáticas

MUY IMPORTANTE: El pago a través de la entidad colaboradora debe realizarse con el mismo documento y número de justificante que aparece en la autoliquidación presentada telemáticamente, en caso contrario, dicha autoliquidación constará como presentada sin ingreso, generando una deuda tributaria.

En los siguientes enlaces puedes consultar las entidades colaboradoras en las que puedes hacer el pago diferido, aunque no seas cliente de ellas, y una guía sobre cómo hacerlo:

Si se selecciona esta opción, se deberá imprimir el modelo generado y acudir a una entidad bancaria colaboradora y satisfacer el importe que corresponda. Con posterioridad se deberá acudir a alguna de nuestras oficinas de atención tributaria para su presentación.

De acuerdo a lo dispuesto en artículo 86.1 y 89.1 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se podrá solicitar la autorización para atender al pago de las referidas deudas derivadas de las autoliquidaciones del impuesto de sucesiones con cargo a las cuentas bancarias (depósitos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de inversiones, etc) depositadas a nombre del fallecido.

Es requisito para la concesión de esta autorización la conformidad de todos los interesados.

Podrán acceder a la tramitación de dicha solicitud a través de este enlace.

Documentación obligatoria:

  • Fotocopia del certificado de defunción.
  • Modelo 660 de Declaración de bienes de los bienes y derechos que integran la masa hereditaria en la sucesión mortis causa
  • Fotocopia del certificado de últimas voluntades.
  • Fotocopia del último testamento, o en su defecto del declaratorio de herederos.
  • Fotocopia del NIF del causante y de los herederos.
  • Indicar el régimen económico matrimonial.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Original y copia simple de la aceptación y adjudicación de herencia, ante notario, si la hubiere.
  • Certificado de empadronamiento histórico del causante para poder acreditar la competencia y, por tanto, la bonificación del impuesto en los supuestos de los grupos I, II y III.
  • Documento de representación (autorización o poder) si no viene el propio contribuyente y la autoliquidación es firmada por representante.

 

Sin perjuicio de lo anterior, deberá aportar toda la documentación que acredite la titularidad por parte del fallecido de los bienes que se van a heredar:

  • Certificado o póliza de la compañía de seguros (original y copia).
  • Certificado bancario con el saldo a fecha de defunción.
  • Inmuebles: certificado catastral o último recibo del IBI, junto con el valor del bien. En el caso de solicitar la reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante, aportar datos registrales, así como certificado de empadronamiento del mismo.
  • Vehículos: fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación, así como el valor del mismo.
  • Gastos deudas y cargas: facturas de entierro y última enfermedad del causante. Justificante del importe que se haya ingresado por cualquier tributo a nombre del causante, con posterioridad a su fallecimiento.
  • Manifestación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento.
  • Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual).
  • Documentación que acredite la titularidad y el valor de cualquier otro bien que vaya a heredar y esté a nombre del fallecido

Con caracter general, se deberán presentar ante la Agencia Tributaria Canaria, las autoliquidaciones que se correspodan con causantes (fallecidos) residentes en las Islas Canarias.

No obstante, para el resto de supuestos, incorporamos el siguiente cuadro, respecto a la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, que distingue entre los residentes en las Islas Canarias o no:

CAUSANTE CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO) COMPETENCIA NORMATIVA
RESIDENTE RESIDENTE AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Canarias
RESIDENTE NO RESIDENTE AEAT

Opción:

  • Estatal
  • Canarias
NO RESIDENTE RESIDENTE AEAT

 Opción:

  • Estatal
  • CC.AA. con el mayor valor de los bienes situados en España, CC.AA. en la que es residente
NO RESIDENTE NO RESIDENTE AEAT

 Opción:

  • Estatal
  • CC.AA. con el mayor valor de los bienes situados en España.

Normativa autonómica

Normativa estatal

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