Modelo 652. Autoliquidación de seguros de vida
Fecha de la última modificación: 07/04/2026
El modelo 652 Autoliquidación por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida se debe utilizar para realizar la liquidación por seguros de vida, por causa de muerte y de forma individualizada, sin acumular a la porción hereditaria.
Este modelo 652 sirve para cuando, en una sucesión, se desea cobrar únicamente seguros sobre la vida que había contratado el causante (la persona que ha fallecido).
Este modelo permite la liquidación de hasta cuatro contratos de seguros sobre la vida. En el caso de que se trate del cobro de más de cuatro seguros sobre la vida debe utilizarse el modelo 650 de autoliquidación de sucesiones.
Si, además de beneficiario de contratos de seguro sobre la vida, resultase ser heredero o legatario, deberá presentar el modelo 650 añadiendo el importe del seguro que haya recibido en su base imponible, deduciéndose de la cuota que resulte aquella ingresada con el modelo 652 previamente presentado.
El modelo 652 se debe presentar dentro del plazo de 6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante, o de aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.
Los particulares podrán optar por la presentación telemática o a través de las Oficinas tributarias.
En todo caso, las personas jurídicas, los colaboradores sociales y los presentadores habituales están obligados a la presentación telemática.
Los modelos tributarios no se pueden presentar por registro electrónico porque no tendrán validez.
Presentación telemática cuando el presentador sea una entidad obligada a relacionarse telemáticamente, ser un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual.
Presentación telemática mediante programa de ayuda:
- Descargar el programa de ayuda correspondiente al año del devengo (fallecimiento) y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de presentación telemática.
- El programa generará un fichero “.dec” y te indicará su nombre y su ruta de acceso, necesarios para el siguiente paso en el que deberás cargar dicho fichero en la sede electrónica.
- La presentación final tiene dos opciones dependiendo de si vas a presentar el modelo en el momento o posteriormente:
- Opción A) Presentarlo en el momento: pulsa el botón “Continuar” o “Aceptar” y el programa conectará con la sede electrónica, donde se te mostrará el nombre completo del fichero “.dec” generado en el paso anterior. Copia toda la ruta del fichero, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
- Opción B) Presentarlo en otro momento: copia y guarda la ruta completa del fichero “.dec” que se ha generado en el paso 2. Cuando vayas a presentarlo, accede a la sede electrónica, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero, que has guardado previamente, en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
Presentación en papel mediante programa de ayuda:
- Descargar el programa de ayuda correspondiente al año del devengo (fallecimiento) y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de imprimir (generar presentación oficial).
- Se te generará un pdf que debes imprimir para presentarlo en la oficina tributaria, junto con la documentación necesaria.
Asistencia presencial:
Si no usas el programa de ayuda, en las oficinas tributarias dispones de asistencia presencial para cumplimentar y presentar este modelo, aportando la documentación necesaria.
Se podrán seleccionar alguno de los siguientes modos de pago:
Para poder pagar telemáticamente a través de nuestra sede electrónica, tienes que ser cliente de las entidades bancarias que trabajan con nuestra pasarela de pago. En el siguiente enlace puedes consultar las entidades con las que puedes hacer el pago telemático o el adeudo en cuenta:
Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago de deudas tributarias en los plazos establecidos, existe la posibilidad de fraccionar dicho pago. A este respecto, en la forma de pago, se debe seleccionar la opción de Pago Fraccionado.
Únicamente podrán seleccionar esta opción los contribuyentes que sean clientes de las entidades bancarias colaboradoras.
En el caso de que la entidad bancaria desde la cual se pretenda hacer el pago, no sea una de las entidades bancarias colaboradoras, se pueden realizar y finalizar la presentación telemática, para después abonar el pago directamente en una entidad bancaria colaboradora. El método de pago dependerá de las opciones que ofrezca cada entidad: ventanilla, cajero automático o banca electrónica.
Para ejercitar esta opción, una vez finalizada la presentación telemática, se debe descargar e imprimir el documento de autoliquidación ya presentada sin ingresar, en su "Área personal > Operaciones telemáticas > Presentaciones telemáticas
MUY IMPORTANTE: El pago a través de la entidad colaboradora debe realizarse con el mismo documento y número de justificante que aparece en la autoliquidación presentada telemáticamente, en caso contrario, dicha autoliquidación constará como presentada sin ingreso, generando una deuda tributaria.
En los siguientes enlaces puedes consultar las entidades colaboradoras en las que puedes hacer el pago diferido, aunque no seas cliente de ellas, y una guía sobre cómo hacerlo:
Si se selecciona esta opción, se deberá imprimir el modelo generado y acudir a una entidad bancaria colaboradora y satisfacer el importe que corresponda. Con posterioridad se deberá acudir a alguna de nuestras oficinas de atención tributaria para su presentación.
La documentación que hay que aportar para estos trámites es:
- NIF/NIE causante (asegurado) y sujeto pasivo (beneficiario del seguro).
- Original del Certificado del Seguro expedido por la compañía aseguradora (donde figure número de póliza, beneficiario e importe a percibir).
- Certificado de defunción.
- Documento que acredite el tipo de parentesco que se mantenía con el fallecido, si lo hubiere (libro de familia, testamento, certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho…).
- Si no acude el obligado tributario a la confección del modelo, la persona que acuda a la oficina deberá venir perfectamente autorizada para realizar este trámite en su nombre. Se excluye de la posibilidad de elaboración del modelo a cualquier persona/profesional que se dedique a realizar la gestión a nombre de un tercero por prestación de servicio de cualquier tipo.
- Si solo viene a presentarlo, modelo 652 debidamente cumplimentado, firmado y pagado en entidad colaboradora, si fuera el caso.
Normativa autonómica
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Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
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Orden de 28/02/08 (BOC nº 54, de 14/08) y Resolución de 13/10/08 (BOC nº 218, de 30/10) y Resolución de 13/12/13 (BOC nº 8, de 14/01) por la que se adapta el modelo 652
Normativa estatal
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tramitación
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
Descargar el programa de ayuda:
Para presentación posterior:
1. Descargar el programa de ayuda:
2. Presentar el modelo en las oficinas tributarias: