Modificación de las especificaciones normativas y técnicas para la llevanza de los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria

23/07/2025

Orden de 10 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2018, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 145 de 23/07/2025).

La presente Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2025 e incluye las siguientes modificaciones:

  • En el ámbito del libro registro de facturas recibidas se añade, por una parte, una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión; y, por otra parte, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida ejercer el derecho a la deducción de la cuota del IGIC soportada en la adquisición o importación de bienes o servicios, en la autoliquidación de un período posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. Por otro lado, en el caso de consignar la carga impositiva implícita, se deberá detallar el tipo impositivo que se aplicaría en el supuesto de no estar exenta la operación.
  • Asimismo, por razones de coherencia y en los mismos términos que las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, deben informar en la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, modelo 415, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información, esta Orden establece que aquellas que estén incluidas en el citado régimen, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, en los términos previstos en las letras j) y k) del artículo 141.Uno.3 del Reglamento de gestión.
  • Por otro lado, se deberá detallar tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el libro de registro de facturas recibidas, aquellas operaciones que se encuentran sujetas y no exentas al AIEM, así como aquellas operaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.