Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del impuesto de sucesiones

Fecha de la última modificación: 05/06/2025

Los contribuyentes podrán solicitar la prórroga del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado Resolución, se entenderá concedida la prórroga siempre que se hayan cumplido los requisitos de la normativa vigente

La solicitud de prórroga de los plazos de presentación del Impuesto de sucesiones se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, es decir desde la fecha de fallecimiento del causante.

  • El acta de defunción del causante
  • El nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos
  • La situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud

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