Reclamación económico-administrativa
Fecha de la última modificación: 01/06/2026
Si se recibe una liquidación/resolución de esta Agencia Tributaria Canaria y no se está de acuerdo con ella, se puede, en el plazo de un mes:
- Interponer recurso potestativo de reposición, el cual será resuelto por el mimo órgano que dictó el acto con carácter previo a la interposición de una reclamación económico-administrativa (REA).
- Interponer directamente una reclamación económico-administrativa que, si bien se interpone ante el órgano que dictó el acto, es resuelta por el Tribunal Económico Administrativo o por la Junta Económico-Administrativa cuando se trate de tributos REF o propios de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Las mismas reglas aplican en el caso de que desee recurrir un acto presunto (silencio administrativo).
La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos.
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La interposición de reclamación económico-administrativa no determina la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, salvo en los casos que se solicite suspensión y se garantice el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.
En el supuesto de promover o reservarse el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria durante el plazo del primer recurso (cuando se trate de liquidaciones derivadas de actuaciones de comprobación de valor), suspende automáticamente la ejecución del acto sin necesidad de aportar garantía.
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Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General.
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- Escrito de interposición de reclamación económico-administrativa o escrito de interposición de reclamación económico-administrativa con alegaciones. Aquí se presenta un ejemplo de Modelo de reclamación económico – administrativa
- En caso de intervenir por medio de representante, documento de representación debidamente cumplimentado.
Para el caso de que, como consecuencia de la ejecución de la resolución del recurso pueda derivarse una devolución a su favor, es necesario tramitar el alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores a los efectos de recibir, por primera vez, pagos de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos.
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- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
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Tramitación
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
Presentar la reclamación económico-administrativa por registro presencial.