Reconocimiento de la calificación de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del IGIC

Fecha de la última modificación: 22/09/2026

Las  entidades o establecimientos privados de carácter social que reúnan los requisitos del articulo 31 del  texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el IGIC y el AIEM, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, y que realicen exclusivamente operaciones recogidas en los artículos 3, 7 u 8 de dicho texto refundido, podrán acogerse a la exención del IGIC prevista en los citados artículos.
No será necesaria la calificación de la exención por la administración tributaria, sin perjuicio de que pueda solicitarse en los términos del artículo 31 del Texto Refundido.

  1. Descargar el modelo de solicitud y cumplimentarlo. La solicitud debe dirigirse a la Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife.
  2. Pagar la tasa correspondiente utilizando el Modelo 700.
  3. Presentación: la solicitud, junto con la documentación necesaria, se puede presentar
  • por registro electrónico o presencial
  • o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El pago de tasas se realiza mediante el modelo 700 y hay que hacerlo antes de presentar la solicitud.

Al cumplimentar el modelo 700 debes seleccionar los siguientes epígrafes:

  • En el desplegable Concepto: 129 - Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria.
  • En el desplegable Tasa: i- El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social… (104,47 €)

Existen dos formas de pago para el modelo 700:

Al cumplimentar el modelo 700 debes seleccionar “En efectivo”. Imprime el modelo cumplimentado y realiza el pago en alguna de las entidades bancarias colaboradoras de la Agencia Tributaria Canaria.

No es necesario ser cliente de una de estas entidades bancarias y el método de pago dependerá de las opciones que ofrezca cada entidad: en efectivo, cajero automático…

Una vez realizado el pago, la entidad bancaria te proporcionará un justificante del pago de la tasa.

Entidades bancarias colaboradoras

Al cumplimentar el modelo 700 debes seleccionar “Pago telemático” y este se realiza directamente desde el propio modelo al finalizar su cumplimentación.

Para acceder al pago telemático es necesario disponer de una identificación electrónica reconocida (certificado digital o DNI electrónico, DNI + PIN o Cl@ve) y puedes elegir dos opciones para realizar el pago:

A) Si eres cliente de una entidad bancaria que permite el pago telemático: introducir el IBAN de tu cuenta en dicha entidad

B) Pago con tarjeta: mediante tarjeta de cualquier entidad bancaria, aunque no sea una entidad colaboradora

Una vez realizado el pago, se te generará un justificante del pago de la tasa.

Entidades bancarias colaboradoras

  • Modelo de solicitud
  • Copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.
  • Copia de la documentación justificativa de la inscripción de la entidad en el Registro  correspondiente (Registro de Asociaciones, de Entidades Deportivas, de Fundaciones, etc.)
  • Copia del DNI del solicitante.
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación del solicitante. (Cualquier documento que acredite el cargo que ocupa el solicitante en la entidad o bien el título que ostenta para representar a la misma: acta fundacional, acuerdo de elección de junta directiva, certificado de composición de la junta directiva expedido por el Registro correspondiente, etc.)
  • Justificante del pago de tasas
  • Copia de los Estatutos sociales, en los que:

- Se recoge expresamente que la entidad carece de finalidad lucrativa y que los beneficios eventualmente obtenidos deben dedicarse al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

- Se recoge expresamente que los cargos de presidente, patrono o representante legal de la entidad deben ser gratuitos (no remunerados por el desempeño de sus cargos) y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

- Se recoge, en su caso, que los socios, comuneros o partícipes de la entidad y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. (Requisito que no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se  refieren los artículos 3 y 7 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025).

- De no constar en los estatutos las cláusulas anteriores deberá presentarse declaración jurada en la que se recojan los citados extremos.

  • ​​​​​​Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
  • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

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Acordeón oculto

Se ha habilitado la posibilidad de realizar el pago de tasas (modelo 700) telemáticamente mediante tarjeta bancaria de cualquier entidad.

Hasta ahora, la opción telemática únicamente se podía usar en caso de tener una cuenta en una de las entidades bancarias colaboradoras que permiten el pago telemático.  A partir de ahora, también se puede hacer con una tarjeta bancaria de cualquier entidad.

Tramitación

  1. Descargar el modelo de solicitud y cumplimentarlo
  2. Pagar las tasas
  3. Presentar solicitud y documentación por registro
Tramitación icono flecha hacia abajo

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