Rectificación de autoliquidación

Fecha de la última modificación: 14/03/2025

En el caso de que, tras presentar una autoliquidación, considere que la misma ha perjudicado sus intereses de algún modo, entendiendo que le puede corresponder la devolución de un ingreso indebido, debe de iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación, siempre que la autoliquidación no esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación.

La solicitud de rectificación de autoliquidación se puede presentar una vez presentada la autoliquidación y antes de que transcurra el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda o del derecho a solicitar la devolución correspondiente.

Registro electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General. 

  • Escrito de solicitud identificando la autoliquidación que se desea rectificar y que cumpla los requisitos previstos legalmente.
  • En caso de intervenir por medio de representante, documento de representación debidamente cumplimentado. 

Para el caso de que, como consecuencia de la ejecución de la resolución del recurso pueda derivarse una devolución a su favor, es necesario tramitar el alta de personas físicas en la Base de Datos de Terceros Acreedores a los efectos de recibir, por primera vez, pagos de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Registro electrónico

Presentar el recurso de reposición por registro presencial. 

Oficinas de registro

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