Recurso de reposición

Fecha de la última modificación: 25/11/2025

Si usted recibe una liquidación/resolución de esta Agencia Tributaria Canaria y no esté de acuerdo con ella puede, en el plazo de un mes:

  • Interponer recurso potestativo de reposición, el cual será resuelto por el mismo órgano que dictó el acto con carácter previo a la interposición de una reclamación económico-administrativa (REA).
  • Interponer directamente una reclamación económico-administrativa que, si bien se interpone ante el órgano que dictó el acto, es resuelta por el Tribunal Económico Administrativo o por la Junta Económico-Administrativa cuando se trate de tributos REF o propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las mismas reglas aplican en el caso de que desee recurrir un acto presunto (silencio administrativo).

El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.  

La interposición de recurso reposición no determina la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, salvo en los casos que se solicite la suspensión, garantizando el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.  

No obstante, si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías. 

En el supuesto de promover o reservarse el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria durante el plazo del primer recurso (cuando se trate de liquidaciones derivadas de actuaciones de comprobación de valor), suspende automáticamente la ejecución del acto sin necesidad de aportar garantía.

Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General

  • Escrito de recurso de reposición (adjunto modelo de ejemplo de recurso de reposición de recaudación en vía ejecutiva) 
  • En caso de intervenir por medio de representante, documento de representación debidamente cumplimentado. 

Para el caso de que, como consecuencia de la ejecución de la resolución del recurso pueda derivarse una devolución a su favor, es necesario tramitar el alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores a los efectos de recibir, por primera vez, pagos de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Registro electrónico

Presentar el recurso de reposición por registro presencial. 

Oficinas de registro

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