Reembolso del coste de garantías

Fecha de la última modificación: 03/06/2025

Los contribuyentes tienen derecho al reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, cuando dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General

  • Escrito de solicitud de reembolso del coste de garantías. Puede utilizar el siguiente modelo.
  • Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió.
  • Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita, con el desglose de las cantidades satisfechas y las fechas efectivas del cargo de las mismas por parte de la entidad concedente del aval.
  • Es necesario tramitar el alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores a los efectos de recibir, por primera vez, pagos de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos.
  • Copia del aval cuyos costes se solicita su reembolso.

Tramitación

Descargar el modelo, cumplimentarlo y presentarlo por registro electrónico.

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Registro electrónico

Descargar el modelo, cumplimentarlo, imprimirlo y presentarlo por registro presencial.

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Oficinas de registro

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