Registro de Devolución Mensual del IGIC (REDEME)
Fecha de la última modificación: 30/06/2026
El Registro de devolución mensual del IGIC lo integran los empresarios o profesionales autorizados a solicitar la devolución del saldo a su favor al término de cada periodo de liquidación mensual.
La pertenencia a este Registro es de carácter voluntario, a solicitud del obligado tributario, mediante declaración censal. La inscripción en el Registro surte efectos al día siguiente de la notificación de la resolución estimatoria de inscripción.
Serán inscritos en este Registro los sujetos pasivos que lo soliciten y en los que concurran los siguientes requisitos:
- Que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
- Que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que no se encuentre en el supuesto de omisión de la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
- Que no realice actividades en el régimen especial simplificado (R.E.S.) o que no realicen exclusivamente actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (R.E.A.G.P).
- Que no se encuentre en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el REDEME.
- Que no se le haya revocado el número de identificación fiscal.
- No haber sido excluido del Registro en los 3 años naturales previos, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de exclusión.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro.
Inscripción: la solicitud de inscripción en el REDEME se realiza a través del modelo 400 de declaración censal de empresarios o profesionales, apartado “solicitud de alta/baja en el Registro de Devolución Mensual”, y puede realizarse cualquier día del año.
Efectos: la inscripción en el registro surtirá efectos a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de inscripción.
Permanencia: estarán obligados a permanecer en el registro, al menos, durante el año para el que se solicitó la inscripción y el inmediato siguiente. No obstante, en el supuesto de que la inscripción se produzca con fecha de efectos 1 de enero, la obligación de permanencia se limitará al ejercicio de la inscripción.
Desestimación: se entenderá desestimada la solicitud de inscripción si transcurridos tres meses desde su presentación no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
Obligaciones tras la inscripción: una vez inscritos en el registro están obligados a
- Presentar telemáticamente las autoliquidaciones mensuales del IGIC (modelo 417).
- La llevanza de los Libros registro del IGIC a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
Exoneración de presentación de modelos: una vez inscritos en el registro quedan exonerados de presentar los modelos 415 (Declaración anual de operaciones con terceras personas), 416 (Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994) y 425 (Resumen anual del IGIC).
Cómo se solicita: se puede solicitar la baja en el REDEME a través del modelo 400 de declaración censal de empresarios o profesionales, apartado “solicitud de alta/baja en el Registro de Devolución Mensual”.
Cuándo se solicita: en el mes de octubre del año anterior a aquél en que deba surtir efecto.
Cuándo surte efecto: la baja surtirá efectos desde el día 1 de enero del año natural siguiente a la presentación de la solicitud de baja, sin necesidad de que exista una resolución expresa de la Agencia Tributaria Canaria. La solicitud de baja presentada fuera del mes de octubre no surtirá efecto alguno. Los efectos de la baja se mantendrán, al menos, durante todo el año natural, sin perjuicio de que se vuelva a solicitar una nueva inscripción.
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para solicitar la inclusión en el REDEME será causa de exclusión del registro.
La exclusión se realiza de oficio por la Agencia Tributaria Canaria y surte efectos en el periodo de liquidación en el que se notifique la resolución de exclusión.
La exclusión determinará la baja en el registro durante los tres años naturales siguientes a la fecha de notificación de la resolución de exclusión.
Artículo 10 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Tramitación
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electrónico
- DNI + PIN
- Cl@ve