Solicitud especial de aplazamiento / fraccionamiento de pago: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Fecha de la última modificación: 22/09/2026
Se podrá solicitar cuando se haya presentado un modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivado de la adquisición de un bien inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual con una superficie útil que no exceda de 120 metros cuadrados.
Dicho fraccionamiento se concederá por un máximo de tres anualidades.
Lo mismo aplica para el caso de que se dicte liquidación provisional por la adquisición de inmueble que vaya a constituir vivienda habitual con una superficie útil de 120 metros cuadrados.
La solicitud de pago fraccionado se deberá añadir en el momento de la confección de la correspondiente autoliquidación a través del programa de ayuda para la cumplimentación del modelo de autoliquidación (Modelo 600).
A este respecto, en la casilla de Ingreso, en la Forma de pago, se debe seleccionar la opción "Pago fraccionado supuesto especial".
Acordeón invisible
Se podrá solicitar el fraccionamiento de autoliquidaciones ya presentadas o de deudas liquidadas y notificadas, mediante Registro electrónico o de manera presencial en las oficinas de registro.
Acordeón invisible
Modelo de autoliquidación o documento de donde resulte la liquidación cuyo importe desea fraccionar.
Acordeón invisible
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Tramitación
Presentar la solicitud por registro electrónico
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve