Tasación pericial contradictoria
Fecha de la última modificación: 04/07/2024
Recibida una liquidación de esta Administración derivada de una actuación de comprobación de valores, usted puede:
- Promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda frente a la liquidación practicada.
- O reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria en el mismo plazo. En este caso, el plazo del mes para promover la tasación pericial contradictoria empieza a contar desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación.
En ambos supuestos, la ejecución del acto queda automáticamente suspendida hasta la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación.
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Escrito de solicitud. Véase “modelo de solicitud de tasación pericial contradictoria” en el apartado tramitación.
En caso de intervenir por medio de representante, documento de representación debidamente cumplimentado. Le remitimos al apartado de “apoderamiento y representación”.
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Durante la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria es importante tener en cuenta que, en determinados supuestos indicados en la norma, puede ser preciso la designación de un perito tercero cuyos costes pudieran ser imputados al propio contribuyente.
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El procedimiento de tasación pericial contradictoria terminará por alguna de las siguientes causas:
- Por entrega a la Administración de la valoración del perito tercero.
- Por desistimiento del obligado tributario a la tasación pericial contradictoria en los supuestos previstos legalmente.
- Por no ser necesaria la designación de un perito tercero en los supuestos previstos en la norma.
- Por falta de depósito de los honorarios por cualquiera de las partes.
- Por caducidad derivada de inactividad del contribuyente en los términos del artículo 104.3 Ley General Tributaria.
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- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
- Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Tramitación
Descargar el modelo, cumplimentarlo y presentarlo por registro electrónico o presencial