Suspensión de la ejecución de un acto administrativo recurrido en vía económica-administrativa

Fecha de la última modificación: 29/05/2025

En el ámbito de recaudación, la interposición de reclamación económico-administrativa no determina la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, salvo en los casos que se solicite suspensión y con arreglo a la normativa vigente.

A este respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la normativa de desarrollo, la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.

 

Los interesados deberán, previamente, solicitar el bastanteo de los documentos a depositar, a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6747

Estos documentos deberán ser emitidos electrónicamente por las Entidades Avalistas, siendo obligatoria la presentación de la solicitud de bastanteo, a través de la Sede Electrónica, para los interesados que enumera el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez bastanteados los documentos, los Servicios Jurídicos los remitirán a la Caja de Depósitos (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) para la constitución de los depósitos.

La constitución de los depósitos en la modalidad de documento se inicia, por tanto, de oficio, por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la recepción de los avales bastanteados electrónicamente por los Servicios Jurídicos. Constituidos los correspondientes depósitos, se notificarán y remitirán los resguardos de constitución, por comparecencia en Sede Electrónica, a los referidos interesados que están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Una vez constituida la garantía, deberá remitirse el resguardo de constitución a la Agencia Tributaria Canaria. 

Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General

Tramitación

Constituida la garantía deberá remitirse a la Agencia Tributaria Canaria el resguardo de mandamiento de constitución y de situación de depósito. 

 

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Registro electrónico

 

Constituida la garantía deberá remitirse a la Agencia Tributaria Canaria el resguardo de mandamiento de constitución y de situación de depósito. 

Oficinas de registro.

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