Tercería de dominio
Fecha de la última modificación: 22/09/2026
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 LGT, cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o la titularidad de los bienes o derechos embargados, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente.
Mediante la tercería de dominio, se determinará la procedencia o no del embargo por resultar que el bien o derecho no era ya titularidad del ejecutado.
La interposición de la tercería de dominio, suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos.
Acordeón invisible
Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General.
Acordeón invisible
- Se presentará escrito dirigido a la Administración de Recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, adjuntando las pruebas en las que el tercerista funde su derecho.
Acordeón invisible
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuacio-nes y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Acordeón invisible
Tramitación
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve
Presentar el escrito por registro presencial.