Tercería de dominio

Fecha de la última modificación: 22/09/2026

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 LGT, cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o la titularidad de los bienes o derechos embargados, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente.  

Mediante la tercería de dominio, se determinará la procedencia o no del embargo por resultar que el bien o derecho no era ya titularidad del ejecutado.  

La interposición de la tercería de dominio, suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos. 

Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General. 

  • Se presentará escrito dirigido a la Administración de Recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, adjuntando las pruebas en las que el tercerista funde su derecho.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Registro electrónico

Presentar el escrito por registro presencial. 

Oficinas de registro

Tramitación icono flecha hacia abajo

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