Tercería de mejor derecho

Fecha de la última modificación: 01/06/2026

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 LGT, cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente.  

La tercería de mejor derecho es un procedimiento tendente a declarar el derecho del tercero a ser reintegrado de su crédito con preferencia al del acreedor ejecutante. 

La interposición de una tercería de mejor derecho, no suspenderá el procedimiento de apremio.

Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General. 

  • Se presentará escrito dirigido a la Administración de Recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, adjuntando las pruebas en las que el tercerista funde su derecho.  

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Registro electrónico

Presentar el escrito por registro presencial. 

Oficinas de registro

Tramitación icono flecha hacia abajo

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