Reconocimiento del tipo reducido del 3% de IGIC en la adquisición de taxis o autoturismos adaptados para transporte habitual de personas con movilidad reducida

Fecha de la última modificación: 22/09/2026

En caso de adquirir un vehículo destinado a ser usado como autotaxi o autoturismo especial para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas, se debe presentar ante la Agencia Tributaria Canaria, con carácter previo a la adquisición, solicitud del reconocimiento del derecho para que le sea aplicado el tipo reducido del 3% de IGIC.

Los adquirentes de un vehículo de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo y que, bien directamente o previa su adaptación, se destinen al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas. 
A los efectos de la aplicación de este tipo reducido, y conforme a lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, se considera:

  1. Taxi: Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.
  2. Autoturismo: Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.
  • Modelo de solicitud
  • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que en su caso lo represente.
  • Acreditación de la representación.
  • Copia autenticada de la licencia para transporte de personas con discapacidad expedida por órgano competente.
  • Ficha técnica del vehículo (debe figurar en las características su carácter de vehículo adaptado, directamente o previa reforma)

Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General, dirigido a la Dependencia de Tributos Interiores y Propios.

La solicitud deberá presentarse con carácter previo a la adquisición del vehículo o a su adaptación. En este último caso, el reconocimiento del tipo reducido será provisional y estará condicionada, para el reconocimiento definitivo, a la presentación de la ficha técnica con la reforma incorporada en un plazo que no podrá ser superior a seis meses a contar desde la fecha de la resolución de reconocimiento provisional.

  • Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (Artículo 39 Dos apartado 2).
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia 
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Artículo 3 apartado 2).

Tramitación

Descargar el modelo, cumplimentarlo y presentarlo por registro electrónico.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

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