Valoración de inmuebles

Fecha de la última modificación: 02/09/2024

Esta página incluye el formulario para solicitar valoraciones técnicas a la Agencia Tributaria Canaria y herramientas para calcular el valor tributario de inmuebles, así como de la obra nueva y de los costes de urbanización en Canarias.

Mediante estas herramientas y solicitudes puede informarse sobre el valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y donaciones.

Estas herramientas facilitan el cálculo del valor, a efectos tributarios, de inmuebles rústicos. También puedes calcular el valor de la obra nueva y de los costes de urbanización en Canarias.

Estos cálculos no tienen valor vinculante a efectos fiscales. Para obtener valores fiscales vinculantes puede solicitar una valoración técnica a la Agencia Tributaria Canaria mediante la solicitud de valoración disponible en esta página.

Mediante esta solicitud se obtiene una valoración técnica para obtener valores fiscales vinculantes de bienes urbanos y rústicos por parte de la Agencia Tributaria Canaria.

Telemática

Mediante el formulario de “Valoración previa de inmuebles” se puede solicitar telemáticamente un informe de valoración, para lo cual se requiere disponer de firma electrónica y de la referencia catastral del bien inmueble.

El informe se emitirá inmediatamente en formato PDF validado con un código seguro de verificación. Si no obtienes respuesta y tras varios intentos persiste el problema, puedes contactar con la Dependencia de Valoración en los siguientes teléfonos y correos electrónicos:

Por registro

También puedes presentar las solicitudes de valoración por registro, electrónico o presencial, mediante los dos modelos específicos para la valoración previa de finca urbana y rústica.

El plazo estimado para emitir el informe es variable en función de la complejidad del bien y de la necesidad de inspección técnica, en todo caso el plazo máximo es de 3 meses, según lo establecido en el art. 11.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.  

El informe se remitirá al correo electrónico que la persona solicitante haya indicado en el modelo de solicitud. En caso de no disponer de correo electrónico, se le avisará telefónicamente para que lo retire presencialmente en las dependencias de la Agencia Tributaria Canaria.

Para cualquier consulta puedes contactar con la Dependencia de Valoración en los siguientes teléfonos y correos electrónicos:

Las valoraciones telemáticas están exentas del pago de tasas.

Las valoraciones no telemáticas implican el pago de tasas (modelo 700). Al cumplimentar el modelo 700 de pago de tasas, debes seleccionar las siguientes opciones:

  • en la pestaña de Concepto(*) debes seleccionar "126 - Tasa por la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles"
  • y en la pestaña de Tasa, debes seleccionar el tipo de bien inmueble

El pago puede ser telemático o bien a través de una entidad bancaria colaboradora y debe adjuntarse el justificante de pago de la solicitud.

Para fincas urbanas

  • Modelo de solicitud de valoración
  • Fotografía de la fachada del inmueble y todas las que considere necesarias para documentar su estado.
  • Copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del bien a valorar y su referencia catastral.
  • Copia de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada a la fecha de esta solicitud, o certificado de inscripción negativa en caso de que el bien no esté inscrito.
  • Copia del DNI vigente del solicitante y del propietario del inmueble.
  • Justificante del pago de las tasas (Modelo 700).
  • En caso de Solar, Parcela Urbana o Parcela Urbanizable: o Certificado o informe urbanístico municipal con plano de situación.
  • En caso de ruina: Declaración municipal de estado de ruina.
  • En caso de Sucesión: o Certificado de Defunción del propietario titular del bien. o Testamento o copia de la declaratoria de herederos.
  • En caso de que el propietario sea una Sociedad: o Copia del poder vigente de representación de la sociedad al solicitante. o Fotocopia del CIF de la empresa.
  • Otra documentación que a juicio del solicitante afecte a la valoración.

Para fincas rústicas

  • Modelo de solicitud de valoración
  • Referencia catastral y datos catastrales que pueden obtenerse en: www.sedecatastro.gob.es > Acceso libre:”Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral” > Localización >> Seleccione la provincia > seleccione el municipio > Rústicos > Cartografía > Cuando localice la finca pique, con la función identificar, sobre ella > mostrar datos.
  • Certificado o informe urbanístico emitido por el ayuntamiento, en los supuestos que el suelo esté calificado Asentamiento Rural o Agrícola.
  • Copia de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada a la fecha de esta solicitud.
  • Copia del DNI vigente del solicitante y del propietario del inmueble.
  • En el caso de la existencia de construcciones, fotografías que documenten su estado.
  • Justificante del pago de las tasas (Modelo 700)
  • En caso de ruina: Declaración municipal de estado de ruina.
  • En caso de Sucesión: o Certificado de Defunción del propietario titular del bien. o Testamento o copia de la declaratoria de herederos.
  • En caso de que el propietario sea una Sociedad: o Copia del poder vigente de representación de la sociedad al solicitante. o Fotocopia del CIF de la empresa.
  • Otra documentación que a juicio del solicitante afecte a la valoración.

Inmuebles urbanos:

  • Resolución de 17 de noviembre de 2025 por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones
  • Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Directora, por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se prorroga para el año 2022 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de octubre de 2021, y se efectúan otras modificaciones de naturaleza tributaria.
  • Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Inmuebles rústicos:

  • Resolución de 17 de noviembre de 2025 por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones
  • Resolución de 12 de diciembre de 2024, la Directora, por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se prorroga para el año 2022 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de octubre de 2021, y se efectúan otras modificaciones de naturaleza tributaria.
  • Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen las normas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

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La Agencia Tributaria Canaria ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias los coeficientes aplicables al valor catastral y los precios medios de mercado para la valoración de inmuebles urbanos y rústicos a efectos tributaros en 2026.

En ambos casos, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2026, siendo aplicables a los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.

Inmuebles urbanos

Resolución de 17 de noviembre de 2025 por la que se actualizan los...

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