Registro
Fecha de la última modificación: 12/05/2025
El registro de documentos ante la Agencia Tributaria Canaria se puede hacer a través de su registro electrónico o presencialmente, debiendo tener en cuenta las excepciones que se indican en cada caso.
Además de los registros propios, también funcionan como registros los sitios establecidos por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acordeón invisible
El registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
Acordeón invisible
Los siguientes documentos no se pueden presentar por registro electrónico porque no tendrán validez:
- Los modelos tributarios (declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones): su presentación solo será valida a través de nuestra sede electrónica (para los que dispongan de presentación telemática) o en las oficinas de atención tributaria.
- Las solicitudes en las que se indique expresamente que deberá efectuarse de forma presencial.
- Las comunicaciones electrónicas que deban ser objeto de anotación en registros con regulación propia o que se tramiten a través de sistemas automatizados con sus características propias, salvo que en su regulación se determine expresamente su utilización.
- Los documentos excluidos o de fuera del alcance de este Registro.
- En caso de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
- Los documentos electrónicos que contengan códigos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad del sistema serán rechazados.
A efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo aquellos casos en los que una norma permita expresamente la recepción en un día inhábil.
Antes de utilizar este servicio es necesario que compruebes si tu ordenador está configurado correctamente de acuerdo con los requisitos técnicos de la sede electrónica.
Puedes verificar la validez y veracidad de la información de los documentos emitidos por el Registro General Electrónico a través del servicio de Verificación de documentos.
Orden de 9 de diciembre de 2013, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Agencia Tributaria Canaria.
En las oficinas de registro de la Agencia Tributara Canaria se pueden presentar presencialmente solicitudes, escritos y comunicaciones.
Excepciones
Los modelos tributarios (declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones) no se pueden presentar a través de estos registros porque no tendrán validez. La presentación de modelos tributarios solo será valida a través de nuestra sede electrónica (para los que dispongan de presentación telemática) o en las oficinas de atención tributaria.
Acordeón invisible
Tramitación
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Certificado digital o DNI electronico
- DNI + PIN
- Cl@ve