Modelo 600. Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Fecha de la última modificación: 13/07/2026

En este impuesto se distinguen tres Modalidades:

     Transmisiones Patrimonial Onerosa:

Bajo esta modalidad se gravan las transmisiones inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Asimismo, se gravan otras operaciones asimiladas a las anteriores, entre otras, adjudicación en y para pago de deuda, adjudicación expresa en pago de asunción de deuda. Los excesos de adjudicación declaradas, la constitución de condición resolutoria explícita, expedientes de dominio, actas de notoriedad. 

      Operaciones Societarias:

Están sujetas las siguientes operaciones societarias, de entidades jurídicas con domicilio fiscal en las Islas Canarias:

  • Constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y disolución de sociedades.
  • Aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social.
  • Traslado a Islas Canarias de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

     Actos Jurídicos Documentados:

Este Impuesto grava tres tipos diferentes de documentos:

  • Documentos notariales: las escrituras, actas y testimonios notariales.
  • Documentos administrativos: las anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos y la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
  • Documentos mercantiles: las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro. 

El plazo para la presentación de las autoliquidaciones relativas a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados será de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato gravado.

Se podrá solicitar cuando se haya presentado un modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivado de la adquisición de un bien inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual con una superficie útil que no exceda de 120 metros cuadrados.

Dicho fraccionamiento se concederá por un máximo de tres anualidades.

Lo mismo aplica para el caso de que se dicte liquidación provisional por la adquisición de inmueble que vaya a constituir vivienda habitual con una superficie útil de 120 metros cuadrados.
 

  • NIF/NIE del obligado tributario y del transmitente. 
  • Original y copia simple del documento, en el que conste o se relacione el acto o contrato gravado. 
  • Si no acude el obligado tributario, la persona que acuda a la oficina deberá venir perfectamente autorizada para realizar este trámite en su nombre. Se excluye esta posibilidad a los profesionales que se dediquen a la elaboración y presentación de modelos en nombre de terceros. 
  • Si solo viene a presentarlo, modelo 600 debidamente cumplimentado, firmado y pagado en entidad colaboradora, si fuera el caso.

Presentación telemática o presencial mediante un programa de ayuda disponible en distintas versiones.

Presentación telemática obligatoria para varios supuestos: consultar en el enlace modelos con presentación telemática

La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.

El programa de ayuda del modelo 600 está disponible en las siguientes versiones que incluyen las instrucciones para cumplimentarlo:

  • Windows, Linux y Mac (requieren instalación)
  • Multiplataforma (no requiere instalación). Esta versión es un archivo .zip que hay que descargar y ubicar su contenido en una localización de tu equipo. Para ejecutarlo necesitas tener instalada una "Máquina Virtual Java".

         → Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma

Presentación telemática obligatoria cuando el presentador sea una entidad obligada a relacionarse telemáticamente, ser un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual (consultar “Conceptos y definiciones” en el enlace modelos con presentación telemática).

Presentación telemática mediante programa de ayuda:

  1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de presentación telemática.
  2. El programa generará un fichero “.dec” y te indicará su nombre y su ruta de acceso, necesarios para el siguiente paso en el que deberás cargar dicho fichero en la sede electrónica.
  3. La presentación final tiene dos opciones dependiendo de si vas a presentar el modelo en el momento o posteriormente:
  • Opción A) Presentarlo en el momento: pulsa el botón “Continuar” o “Aceptar” y el programa conectará con la sede electrónica, donde se te mostrará el nombre completo del fichero “.dec” generado en el paso anterior. Copia toda la ruta del fichero, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.
  • Opción B) Presentarlo en otro momento: copia y guarda la ruta completa del fichero “.dec” que se ha generado en el paso 2.  Cuando vayas a presentarlo, accede a la sede electrónica, pulsa en “Examinar” (o “Seleccionar archivo” si estás utilizando Google Chrome) y se te abrirá una ventana en la que debes pegar la ruta del fichero, que has guardado previamente, en la caja de texto que se muestra junto a “Nombre”.

Presentación en papel mediante programa de ayuda:

  1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo. En el último paso, selecciona la opción de imprimir (generar presentación oficial). 
  2. Se te generará un pdf que debes imprimir para presentarlo en la oficina tributaria, junto con la documentación necesaria.

Asistencia presencial:

Si no usas el programa de ayuda, en las oficinas tributarias dispones de asistencia presencial para cumplimentar y presentar este modelo, aportando la documentación necesaria.

  • NIF/NIE del obligado tributario.
  • Original y copia simple del documento, en el que conste o se relacione el acto o contrato gravado.
  • Si no acude el obligado tributario, la persona que acuda a la oficina deberá venir perfectamente autorizada para realizar este trámite en su nombre. Se excluye de la posibilidad de elaboración del modelo a cualquier persona/profesional que se dedique a realizar la gestión a nombre de un tercero por prestación de servicio de cualquier tipo.

Se podrán seleccionar alguno de los siguientes modos de pago:

Para poder pagar telemáticamente a través de nuestra sede electrónica, tienes que ser cliente de las entidades bancarias que trabajan con nuestra pasarela de pago. En el siguiente enlace puedes consultar las entidades con las que puedes hacer el pago telemático o el adeudo en cuenta: 

Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago de deudas tributarias en los plazos establecidos, existe la posibilidad de fraccionar dicho pago. A este respecto, en la forma de pago, se debe seleccionar la opción de Pago Fraccionado.

Únicamente podrán seleccionar esta opción los contribuyentes que sean clientes de las entidades bancarias colaboradoras.

En el caso de que la entidad bancaria desde la cual se pretenda hacer el pago, no sea una de las entidades bancarias colaboradoras, se pueden realizar y finalizar la presentación telemática, para después abonar el pago directamente en una entidad bancaria colaboradora. El método de pago dependerá de las opciones que ofrezca cada entidad: ventanilla, cajero automático o banca electrónica.

Para ejercitar esta opción, una vez finalizada la presentación telemática, se debe descargar e imprimir el documento de autoliquidación ya presentada sin ingresar, en su "Área personal > Operaciones telemáticas > Presentaciones telemáticas

MUY IMPORTANTE: El pago a través de la entidad colaboradora debe realizarse con el mismo documento y número de justificante que aparece en la autoliquidación presentada telemáticamente, en caso contrario, dicha autoliquidación constará como presentada sin ingreso, generando una deuda tributaria.

En los siguientes enlaces puedes consultar las entidades colaboradoras en las que puedes hacer el pago diferido, aunque no seas cliente de ellas, y una guía sobre cómo hacerlo:

Si se selecciona esta opción, se deberá imprimir el modelo generado y acudir a una entidad bancaria colaboradora y satisfacer el importe que corresponda. Con posterioridad se deberá acudir a alguna de nuestras oficinas de atención tributaria para su presentación.

Normativa autonómica

  • Decreto-legislativo 1/2009, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. 
  • Orden de 9 de abril de 2021, por la que se modifican diversos aspectos de las Órdenes reguladoras de la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la remisión por los notarios de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos; y de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria.
  • Orden de 9 de junio de 2006, por la que se aprueba el Modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Resolución de 28 de diciembre de 2018, por la que se modifica el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Normativa estatal

Tramitación

1. Descargar el programa de ayuda y cumplimentarlo:

Para Windows (1998-2026)

Para Linux (1998-2026)

Para Mac (1998-2026)

Multiplataforma (1998-2026)

Instrucciones para descargar y ejecutar el programa de ayuda Multiplataforma

2. Presentarlo:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Opción A) Presentarlo en el momento: desde el propio programa ayuda conectarás con la sede electrónica

Opción B) Presentarlo en otro momento a través del siguiente enlace: presentación individual sede electrónica

Tramitación icono flecha hacia abajo

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