Reembolso del coste de garantías

Fecha de la última modificación: 01/06/2026

Los contribuyentes tienen derecho al reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, cuando dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General

  • Escrito de solicitud de reembolso del coste de garantías. Puede utilizar el siguiente modelo.
  • Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió.
  • Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita, con el desglose de las cantidades satisfechas y las fechas efectivas del cargo de las mismas por parte de la entidad concedente del aval.
  • Es necesario tramitar el alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores a los efectos de recibir, por primera vez, pagos de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos.
  • Copia del aval cuyos costes se solicita su reembolso.

Tramitación

Descargar el modelo, cumplimentarlo y presentarlo por registro electrónico.

Descargar modelo

Registro electrónico

Descargar el modelo, cumplimentarlo, imprimirlo y presentarlo por registro presencial.

Descargar modelo

Oficinas de registro

Tramitación icono flecha hacia abajo

¿Te resultó útil esta página?

¡Gracias por su opinión! La intentaremos tener en cuenta.

¿Has quedado con dudas?