Boletín informativo de
Contratación en el Sector Público
nº 9 - Febrero 2025
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Contratación en el
Sector Público
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1. Apúntate al webinar: Cómo usar la Inteligencia Artificial Generativa como herramienta cotidiana en la contratación pública"
2. La CNMC pide reforzar la motivación de los encargos al Grupo Tragsa para garantizar la competencia
3. Cada vez menos licitadores. Infocifras OIRESCON, 4º trimestre 2024
4. Plan Estratégico 2025-2030 de la OIRESCON
5. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
6. Sentencias Recientes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
7. Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias
8. Tribunales Administrativo Central de Recursos Contractuales
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1. Apúntate al webinar: Cómo usar la Inteligencia Artificial Generativa como herramienta cotidiana en la contratación pública"
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En este webinar, explicaremos el uso de los chat-bots de inteligencia artificial más populares. Haremos un recorrido por las herramientas disponibles y cómo utilizarlas en cada fase del contrato. Además, responderemos a algunas preguntas:
¿Qué es la inteligencia artificial generativa?
¿Realmente es útil para el trabajo en la compra pública?
¿Qué es lo que puedo esperar de la IA generativa?
¿Cómo redactar un prompt para obtener lo que necesito?
¿Cómo trabajo de forma responsable y ética con la IA generativa?
¿Qué es lo que no puedo perder de vista cuando trabajo con la IA generativa?
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Fecha: Jueves, 20 de marzo de 2025
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Horario: 09:00 hs – 10:30 hs
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2. La CNMC pide reforzar la motivación de los encargos al Grupo Tragsa para garantizar la competencia
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con ocasión del análisis realizado en relación al proyecto de Real decreto que desarrolla el régimen jurídico de las empresas públicas del Grupo Tragsa (Tragsa y Tragsatec), ha formulado una serie de recomendaciones para los encargos a medios propios:
- Evitar el uso sistemático de encargos en casos de urgencia o ante el fracaso de licitaciones. En lugar de ello, explorar alternativas como nuevos procesos de contratación con ajustes en su diseño o tramitación acelerada
- Ajustarse a la literalidad de la ley de contratos en cuanto a las finalidades y funciones recogidas en el objeto social del Grupo Tragsa y respecto de los encargos vinculados a situaciones de emergencia
- Ajustar los precios a los valores de mercado. Las retribuciones por los encargos deben evitar cualquier ventaja económica que pueda considerarse ayuda pública.
- Mayor transparencia. Publicar rápidamente la formalización de los encargos y documentos relacionados, como memorias justificativas.
- Limitar la contratación con terceros. Los encargos solo deberían subcontratarse en casos excepcionales, debidamente justificados y publicados.
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3 | Cada vez menos licitadores.
Infocifras Oirescon, cuarto trimestre del 2024
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En el último trimestre del año se ha producido una reducción del número de licitadores en la contratación pública de nuestro país respecto a los dos trimestres anteriores (2,99), situándose también por debajo del dato registrado en el cuarto trimestre de 2023 (2,97). Finalmente, la media de licitadores en 2024 se ha situado en 2,94 licitadores.
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4 | Plan Estratégico 2025-2030 de la OIRESCON
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La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) en ejercicio de las funciones ha publicado su Plan Estratégico 2025-2030. el Plan Estratégico se ordena en 6 objetivos de carácter general divididos, a su vez, en objetivos específicos (hasta un total de 23), que se concretan en medidas (que alcanzan la cifra de 66).
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5. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
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- Informe 32/2024. Posibilidad de prórroga del contrato sin preaviso al empresario. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, resulta posible que el órgano de contratación acuerde la prórroga del contrato prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando no ha tenido lugar el preaviso con la antelación prevista de dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor, siempre que medie aceptación expresa de la prórroga por el contratista.
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6. Sentencias recientes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
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- STS, a 16 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6184/2024. Fuerza mayor. No resulta incardinable en el supuesto de fuerza mayor enunciado en el artículo 144.2.c/ del texto refundido aprobado por el real decreto-legislativo 2/2000 (hoy en el 329, c) LCSP), en concreto en el inciso referido a "alteraciones graves del orden público"; ni cabe considerar que la amenaza terrorista sobre las obras de la infraestructura ferroviaria constituyese un riesgo imprevisible.
- STS, a 02 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 5940/2024. Ajustes en el certificado Final de Obras. En lo que se refiere a las prestaciones económicas derivadas del contrato, el certificado final de las obras ejecutadas es un acto provisional o a cuenta de la liquidación final del contrato y, por tanto, los pagos derivados de la certificación final de las obras son susceptibles de regularización o ajuste en la liquidación final del contrato, sin necesidad de acudir para ello a la declaración de lesividad de la certificación final de las obras ejecutadas.
- STSJ Castilla y León, a 04 de diciembre de 2024 - ROJ: STSJ CL 5178/2024. Morosidad.No pueden aplicarse las normas sobre morosidad de los contratos públicos cuando se reclama el pago de facturas que no se corresponden con la ejecución de un contrato, sino con la ejecución de una prestación sin amparo contractual. La Sala cita como apoyo de su tesis las sentencias del TSJ de Madrid de 9 de mayo de 2013 [ECLI:ES:TSJM:2013:5338] y del TSJ de Cataluña de 12 de marzo de 2010 [que no consigo localizar en el CENDOJ], así como la sentencia del TS de 13 de junio de 2022 [ECLI:ES:TS:2022:2426].
- STSJ Asturias, a 03 de diciembre de 2024 - ROJ: STSJ AS 3136/2024 ECLI:ES:TSJAS:2024:3136. Subsanación. Esta sentencia anula una resolución que excluyó a una empresa de un proceso de licitación por no acreditar suficientemente su solvencia. El Tribunal considera que se debió dar una nueva oportunidad para subsanar los defectos formales de la documentación presentada. La sentencia obliga a adjudicar el contrato a la empresa recurrente o a resarcirle por los daños y perjuicios causados. Se imponen las costas a la parte demandada.
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7. Resoluciones del Tribunal Administrativo
de Contratos Públicos de Canarias
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- Resolución 295/2024 La experiencia como criterio de adjudicación.
Los licitadores deben asumir el compromiso de destinar a la ejecución del contrato los medios personales exigidos en el PCAP. Acreditar disponer de éstos solo es exigible al propuesto como adjudicatario salvo que el PCAP contemple como criterio de adjudicación la experiencia del equipo de trabajo y exija la aportación de documentación que lo acredite. De no indicar el PCAP el contenido que debe tener el documento a aportar para justificar el criterio de adjudicación y ser el facilitado por el licitador insuficiente para valorar el criterio de adjudicación, no procede su rechazo y no otorgar puntuación por lo ofertado, si los datos no facilitados pueden ser consultados por parte del órgano de contratación, de forma gratuita, por tratarse de información pública y veraz (en este caso, población municipal)
- Resolución 292/2024 Cláusulas imprecisas. La oscuridad de las cláusulas no puede perjudicar a los licitadores. Procede instar la aclaración de la oferta, sin que pueda ésta dar lugar a su modificación. Estimación parcial.
- Resolución 291/2024 Titulaciones injustificadas y aclaración de los pliegos Recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos de un contrato de servicio. Medios a adscribir a la ejecución del contrato definidos en el PCAP y equipo mínimo exigido en el PPT que requieren de una titulación que no se encuentra justificada, restringiendo la participación. Alteración de los pliegos mediante una aclaración que encierra una modificación de los pliegos, lo que conlleva anular los mismos y retrotraer el procedimiento a fin de que se aprueben los mismos rectificados, se publiquen los debidos anuncios de licitación y se conceda nuevo plazo de presentación de ofertas.
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8. Tribunales Administrativo Central de Recursos Contractuales
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Resolución TACRC 1642/2024 Exclusión del licitador.
El artículo 70 de la LCSP se resume en la concurrencia de dos requisitos: por un lado, que la licitadora finalmente adjudicataria haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (proyectos básicos) y que esa participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras concurrentes. La empresa adjudicataria disponía de información cualificada y relevante con carácter exclusivo dado que los documentos del expediente no fueron publicados en la PLACSP. De ello se deriva una indudable posición de ventaja y privilegio respecto a los demás licitadores, que deriva en la conculcación de los principios transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad de trato.
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