A nivel general Las menciones que se hacen a la Dirección General de Vivienda se entenderán hechas al Instituto Canario de la Vivienda y las del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda (art 32.1)
Artículo 1 (apartado 2). Modificado (art 32.2)
(apartado 4). Modificado (art 32.3)
Artículo 2 (apartado 1.a). Modificado (art 32.4 y 5)
Artículo 4 (Modificado (art 32.6)
Artículo 5 (apartado 2). Modificado (art 32.7)
(apartado 3). Modificado (art 32.7)
Disposición Adicional 3 Añadida (art 32.8)
Disposición Transitoria 1 Texto de la antigua disposición transitoria única (art 32.9)
Disposición Transitoria 2 Añadida (art 32.9)
Disposición Transitoria 3 Añadida (art 32.9)
Disposición Final 1 Se sustituye la mención al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas por la de Consejería competente en materia de vivienda (art 32.10)