A nivel general Capítulo VII, Sección 16 del Reglamento. Se modifica el título por el de «Comisiones de Evaluación Médica» (DF 1.cinco)
Artículo 3 Artículo 3, letra ñ del Reglamento. Modificada (DF 1.uno)
Artículo 6 Artículo 6, apartado 5 del Reglamento. Modificado (DF 1.dos)
Artículo 61 Artículo 61, letra d, del Reglamento. Modificada (DF 1.tres)
Artículo 61, letra f, del Reglamento. Añadida (DF 1.cuatro)
Artículo 94 Artículo 94 del Reglamento. Modificado (DF 1.seis)
A nivel general Derogada en todo lo regulado en el presente Decreto, sin que afecte a la vigencia de las disposiciones aplicables a las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género (DD única)