Artículo 1 Artículo 1.- Ámbito de aplicación del régimen simplificado.
1. El régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias será aplicable a las actividades o sectores de actividad que impliquen la producción de los bienes que a continuación se relacionan:
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2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas contenidas en el Código Aduanero Comunitario y normativa de aplicación y desarrollo.
3. No podrán acogerse al régimen simplificado los empresarios que hayan superado en el año natural anterior un volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del Arbitrio realizadas en los sectores relacionados en el número 1 anterior, de tres millones de euros.
Artículo 2 Artículo 2.- Contenido del régimen simplificado.
1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.
2. La cuota derivada del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad y establecidos en el anexo a la presente Orden. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad sujeta y no exenta del Arbitrio.
En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1ª) Personal empleado. El personal empleado será tanto el asalariado como el no asalariado.
Artículo 3 Artículo 3.- Reducción de índices o módulos.
Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
Igualmente se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos, en los términos establecidos en el mencionado artículo 71.2, en el caso en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
Artículo 4 Artículo 4.- Eficacia temporal.
El ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que se publica a través de esta Orden, así como los módulos de este régimen que se contienen en el anexo de la misma, serán aplicables durante el año 2022.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.