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:: 14. Presupuestos en los centros educativos
14. Presupuestos en los centros educativos
Normativa espec�fica de CEUS
Decreto 276/1997, 27 noviembre, por el que se regula el procedimiento de gesti�n econ�mica de los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Consejer�a de Educaci�n, Cultura y Deportes (BOC n�m. 162, 17/12/1997). Correcci�n de errores (BOC n�m. 24, 23/02/1998
http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/29549.pdf
A tener en cuenta:
CAP�TULO II. Presupuesto anual de ingresos y gastos
Art�culo 5. El secretario, o en su caso quien tenga asumidas reglamentariamente sus competencias, elaborar� el anteproyecto de presupuesto anual del centro, conforme al modelo dispuesto por la Consejer�a de Educaci�n previo conocimiento de los cr�ditos asignados y otras aportaciones econ�micas que se prevean recibir.
Art�culo 6. El proyecto de presupuesto anual de cada centro comprender� la previsi�n detallada de todos sus ingresos y gastos para su total funcionamiento.
Art�culo 7.
1. El proyecto de presupuesto anual ser� sometido por la Comisi�n Econ�mica, en aquellos centros en los que est� establecida, al Consejo Escolar del centro, para que proceda a su estudio y aprobaci�n inicial.
2. En los centros en los que no est� constituido el Consejo Escolar, la aprobaci�n inicial del presupuesto corresponder� a sus �rganos de direcci�n.
Art�culo 8. Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado inicialmente se remitir�, antes del 31 de marzo de cada a�o, a la Consejer�a de Educaci�n, que, en el plazo de un mes, deber� comprobar que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, el presupuesto se entender� definitivamente aprobado
Normativa para elaboraci�n del Presupuesto Anual del Centro
Decreto 81/2010, 8 julio, por el que se aprueba el Reglamento Org�nico de los centros docentes p�blicos no universitarios de la Comunidad Aut�noma de Canarias. BOC n�m. 143, 22/07/2010.�
http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/63725.pdf
Art�culo 15. Competencias del Consejo Escolar.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto de gesti�n, as� como supervisar su ejecuci�n y aprobar la liquidaci�n del mismo.
e) Promover la conservaci�n y renovaci�n de las instalaciones y equipamiento escolar, as� como aprobar la obtenci�n de recursos econ�micos complementarios de acuerdo con los l�mites recogidos en la normativa vigente y los que establezca la Administraci�n educativa.
Art�culo 40. Proyecto de gesti�n
2. El proyecto de gesti�n contemplar�, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Los criterios para la elaboraci�n del presupuesto anual del centro y para la distribuci�n de los ingresos entre las distintas partidas de gastos.
c) Los criterios para la obtenci�n de ingresos derivados de la prestaci�n de servicios distintos de los procedentes de las Administraciones P�blicas.
4. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos econ�micos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, podr�n obtener recursos complementarios, previa aprobaci�n del Consejo Escolar del centro y en la forma y por el procedimiento que la Administraci�n educativa determine reglamentariamente.
Orden, 9 oct 2013, de la Consejer�a de Educaci�n, Universidades y Sostenibilidad, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, 8 julio (BOC 143, 22.7.2010), por el que se aprueba el Reglamento Org�nico de los centros docentes p�blicos no universitarios de la Comunidad Aut�noma de Canarias, en lo referente a su organizaci�n y funcionamiento (BOC 200, de 16.10.2013)
http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/69547.pdf
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