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 2.2. Las programaciones did�cticas en la normativa canaria

El Decreto 81/2010 de 8 de julio, que aprueba el Reglamento Org�nico de los centros no universitarios (ROC), y la posterior Orden de 9 de octubre, por la que se desarrolla dicho Decreto, unifica decretos anteriores que diferenciaban los centros de Infantil y Primaria, por un lado, y los de Secundaria, por otro. En �l se especifica que la programaci�n did�ctica es "el documento en el que se concreta la planificaci�n de la actividad docente siguiendo las directrices establecidas por la comisi�n de coordinaci�n pedag�gica, en el marco del proyecto educativo y de la programaci�n general anual", por lo que parece evidente que las programaciones no pueden elaborarse sin tener en cuenta esos marcos de referencia.

Este decreto atribuye a los departamentos de coordinaci�n did�ctica, en los centros de Secundaria, la elaboraci�n de "las programaciones did�cticas de las ense�anzas correspondientes a las materias, m�dulos y �mbitos integrados en el departamento, de acuerdo con las directrices de la comisi�n de coordinaci�n pedag�gica y bajo la coordinaci�n de la jefatura de departamento". En cuanto a los centros de Infantil y Primaria, corresponde a los equipos docentes de ciclo "elaborar la propuesta pedag�gica de educaci�n infantil y las programaciones did�cticas de cada ciclo y nivel de la educaci�n primaria, de acuerdo con las directrices de la comisi�n de coordinaci�n pedag�gica y bajo la supervisi�n de la jefatura de estudios". N�tese que esta supervisi�n de la jefatura no es mencionada en relaci�n con los departamentos de coordinaci�n did�ctica de los centros de Secundaria. Sin embargo, entre las competencias de la persona que ejerce la coordinaci�n de los equipos de ciclo figura "coordinar la elaboraci�n de las programaciones did�cticas".

En el mismo decreto se contempla que la programaci�n did�ctica de los departamentos incluir� necesariamente los siguientes aspectos en relaci�n con cada una de las �reas, materias y m�dulos:

  1. "La concreci�n de los objetivos, de los contenidos y su distribuci�n temporal, de los criterios de evaluaci�n de cada curso y, en su caso, de las competencias b�sicas y de aquellos aspectos de los criterios de evaluaci�n imprescindibles para valorar el rendimiento escolar y el desarrollo de las competencias b�sicas.
  2. La metodolog�a did�ctica que se va a aplicar que, en el caso de la educaci�n obligatoria, habr� de tener en cuenta la adquisici�n de las competencias b�sicas, y los materiales y recursos que se vayan a utilizar.
    Las medidas de atenci�n a la diversidad y en su caso las concreciones de las adaptaciones curriculares para el alumnado que la precise.
  3. Las estrategias de trabajo para el tratamiento transversal de la educaci�n en valores.
    La concreci�n en cada �rea, materia, �mbito o m�dulo de los planes y programas de contenido pedag�gico a desarrollar en el centro.
  4. Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar.
    Los procedimientos e instrumentos de evaluaci�n y los criterios de calificaci�n de las evaluaciones, tanto ordinarias como extraordinarias.
  5. Las actividades de refuerzo, y en su caso ampliaci�n, y los planes de recuperaci�n para el alumnado con �reas, materias, m�dulos o �mbitos no superados.
  6. Procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el dise�o, el desarrollo y los resultados de la programaci�n did�ctica".


Por �ltimo, el decreto establece que "el desarrollo de las programaciones did�cticas en el aula se realizar� a trav�s de las unidades did�cticas, las unidades de programaci�n o las unidades de trabajo dise�adas por el profesorado. Los equipos de ciclo y los departamentos de coordinaci�n did�ctica podr�n acordar alguna variaci�n con respecto a la programaci�n establecida como consecuencia de decisiones del equipo docente para dar respuesta a las necesidades educativas del grupo. Dicha variaci�n y la justificaci�n correspondiente, deber� ser incluida en la memoria final del curso".

  

La programaci�n de los m�dulos profesionales se contextualizar� en el marco del Proyecto curricular de los ciclos formativos. Deben incluirse, para cada m�dulo profesional, las capacidades terminales del m�dulo, la secuenciaci�n de contenidos y criterios de evaluaci�n, las actividades de evaluaci�n y criterios de calificaci�n, la metodolog�a, los recursos did�cticos y las unidades de trabajo secuenciadas y tiempos asignados, detallando las actividades de ense�anza-aprendizaje y los criterios de evaluaci�n.

Por �ltimo, debemos tener presente la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluaci�n de la educaci�n primaria, la educaci�n secundaria obligatoria y el bachillerato. En ella se describe la relaci�n entre las competencias clave y los objetivos de las diferentes etapas en las que dividimos las ense�anzas, el curr�culo, las estrategias metodol�gicas para trabajar las competencias en el aula, as� como su evaluaci�n.

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