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Las programaciones did�cticas :: 2.2.
Las programaciones did�cticas en la normativa canaria
2.2. Las
programaciones did�cticas en la normativa canaria
El Decreto
81/2010 de 8 de julio, que aprueba el Reglamento
Org�nico de los centros no universitarios (ROC), y la
posterior Orden
de 9 de octubre, por la que se desarrolla dicho Decreto,
unifica decretos anteriores que diferenciaban los centros de
Infantil y Primaria, por un lado, y los de Secundaria, por
otro. En �l se especifica que la programaci�n did�ctica es "el documento en el que se
concreta la planificaci�n de la actividad docente siguiendo
las directrices establecidas por la comisi�n de coordinaci�n
pedag�gica, en el marco del proyecto educativo y de la
programaci�n general anual", por lo que parece
evidente que las programaciones no pueden elaborarse sin tener
en cuenta esos marcos de referencia.
Este decreto atribuye a los departamentos de
coordinaci�n did�ctica, en los centros de Secundaria, la
elaboraci�n de "las
programaciones did�cticas de las ense�anzas correspondientes
a las materias, m�dulos y �mbitos integrados en el
departamento, de acuerdo con las directrices de la comisi�n
de coordinaci�n pedag�gica y bajo la coordinaci�n de la
jefatura de departamento". En cuanto a los centros de
Infantil y Primaria, corresponde a los equipos docentes de
ciclo "elaborar la
propuesta pedag�gica de educaci�n infantil y las
programaciones did�cticas de cada ciclo y nivel de la
educaci�n primaria, de acuerdo con las directrices de la
comisi�n de coordinaci�n pedag�gica y bajo la supervisi�n de
la jefatura de estudios". N�tese que esta supervisi�n
de la jefatura no es mencionada en relaci�n con los
departamentos de coordinaci�n did�ctica de los centros de
Secundaria. Sin embargo, entre las competencias de la persona
que ejerce la coordinaci�n de los equipos de ciclo figura "coordinar la elaboraci�n de las
programaciones did�cticas".
En el mismo decreto se contempla que la
programaci�n did�ctica de los departamentos incluir�
necesariamente los siguientes aspectos en relaci�n con cada
una de las �reas, materias y m�dulos:
- "La concreci�n de los
objetivos, de los contenidos y su distribuci�n temporal,
de los criterios de evaluaci�n de cada curso y, en su
caso, de las competencias b�sicas y de aquellos aspectos
de los criterios de evaluaci�n imprescindibles para
valorar el rendimiento escolar y el desarrollo de las
competencias b�sicas.
- La metodolog�a
did�ctica que se va a aplicar que, en el caso de la
educaci�n obligatoria, habr� de tener en cuenta la
adquisici�n de las competencias b�sicas, y los materiales
y recursos que se vayan a utilizar.
Las medidas de atenci�n a la diversidad y en su caso las
concreciones de las adaptaciones curriculares para el
alumnado que la precise.
- Las estrategias de
trabajo para el tratamiento transversal de la educaci�n en
valores.
La concreci�n en cada �rea, materia, �mbito o m�dulo de
los planes y programas de contenido pedag�gico a
desarrollar en el centro.
- Las actividades
complementarias y extraescolares que se pretenden
realizar.
Los procedimientos e instrumentos de evaluaci�n y los
criterios de calificaci�n de las evaluaciones, tanto
ordinarias como extraordinarias.
- Las actividades de
refuerzo, y en su caso ampliaci�n, y los planes de
recuperaci�n para el alumnado con �reas, materias, m�dulos
o �mbitos no superados.
- Procedimientos que
permitan valorar el ajuste entre el dise�o, el desarrollo
y los resultados de la programaci�n did�ctica".
Por �ltimo, el decreto establece que "el desarrollo de las
programaciones did�cticas en el aula se realizar� a trav�s
de las unidades did�cticas, las unidades de programaci�n o
las unidades de trabajo dise�adas por el profesorado. Los
equipos de ciclo y los departamentos de coordinaci�n
did�ctica podr�n acordar alguna variaci�n con respecto a la
programaci�n establecida como consecuencia de decisiones del
equipo docente para dar respuesta a las necesidades
educativas del grupo. Dicha variaci�n y la justificaci�n
correspondiente, deber� ser incluida en la memoria final del
curso".
La programaci�n de los m�dulos profesionales
se contextualizar� en el marco del Proyecto curricular de los
ciclos formativos. Deben incluirse, para cada m�dulo
profesional, las capacidades terminales del m�dulo, la
secuenciaci�n de contenidos y criterios de evaluaci�n, las
actividades de evaluaci�n y criterios de calificaci�n, la
metodolog�a, los recursos did�cticos y las unidades de trabajo
secuenciadas y tiempos asignados, detallando las actividades
de ense�anza-aprendizaje y los criterios de evaluaci�n.
Por �ltimo, debemos tener presente la Orden
ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las
relaciones entre las competencias, los contenidos y los
criterios de evaluaci�n de la educaci�n primaria, la educaci�n
secundaria obligatoria y el bachillerato. En ella se describe
la relaci�n entre las competencias clave y los objetivos de
las diferentes etapas en las que dividimos las ense�anzas, el
curr�culo, las estrategias metodol�gicas para trabajar las
competencias en el aula, as� como su evaluaci�n.
Sigue :: 2.3.
Orientaciones para la elaboraci�n de la programaci�n
did�ctica. ProIDEAC

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