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La corresponsabilidad y la participaci�n en educaci�n ::
2.1. Participaci�n democr�tica
2.1. Participaci�n
democr�tica
En lo
relativo al marco legislativo de aplicaci�n, debemos destacar
que la participaci�n en el control y gesti�n de los centros
est� ampliamente regulada, apareciendo referencias en la Constituci�n
Espa�ola de 1978, en la Ley Org�nica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE),
en la Ley Org�nica de Educaci�n (LOE),
en el Reglamento
Org�nico de los centros, en el Decreto
que regula la convivencia en el �mbito educativo en Canarias,
en las propias Normas de Organizaci�n y Funcionamiento de los
centros, y en la LEY
6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educaci�n no
Universitaria. No es objeto de este documento hacer una
revisi�n exhaustiva de esta normativa, pues creemos que dicha
informaci�n se incluye como parte del contenido de otros temas
en este curso. Sin embargo, nos parece interesante traer aqu�
una breve rese�a normativa que nos ayudar� a ponernos en
situaci�n, en particular de la participaci�n de las familias
en la vida de los centros educativos. No es objeto de este
documento hacer una revisi�n exhaustiva de esta normativa,
pues creemos que dicha informaci�n se incluye como parte del
contenido de otros temas en este curso. Sin embargo, nos
parece interesante traer aqu� una breve rese�a normativa que
nos ayudar� a ponernos en situaci�n, en particular de la
participaci�n de las familias en la vida de los centros
educativos.
En su Disposici�n final primera, la LOE
establece que:
"1. El
art�culo 4 de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educaci�n, queda redactado de la
siguiente manera:
1. Los padres o tutores,
en relaci�n con la educaci�n de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
(...)
e) A participar en el
proceso de ense�anza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en
la organizaci�n, funcionamiento, gobierno y evaluaci�n del
centro educativo, en los t�rminos establecidos en las leyes.
g) A ser o�dos en
aquellas decisiones que afecten a la orientaci�n acad�mica y
profesional de sus hijos.
2.
Asimismo, como primeros
responsables de la educaci�n de sus hijos o pupilos,
les corresponde:
- Adoptar
las medidas necesarias, o solicitar la ayuda
correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos
o pupilos cursen las ense�anzas obligatorias y asistan
regularmente a clase.
- Proporcionar,
en la medida de sus disponibilidades, los recursos
y las condiciones
necesarias para el progreso escolar.
- Estimularles
para que lleven a cabo las actividades de estudio
que se les encomienden.
- Participar
de manera activa en las actividades que se
establezcan en virtud de los compromisos educativos que
los centros establezcan con las familias, para mejorar el
rendimiento de sus hijos.
- Conocer,
participar y apoyar la evoluci�n de su proceso educativo,
en colaboraci�n con los profesores y los centros.
- Respetar
y hacer respetar las normas establecidas por el
centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones
educativas del profesorado.
- Fomentar
el respeto por todos los componentes de la
comunidad educativa."
Esta misma disposici�n de la LOE
establece que "Las
Administraciones educativas favorecer�n el ejercicio del
derecho de asociaci�n de los padres, as� como la formaci�n
de federaciones y confederaciones".
La LOMCE
actualiza el art�culo 132 de la LOE,
sobre las competencias de la direcci�n, para incidir en que
debe "g) Impulsar
la colaboraci�n con las familias, con instituciones
y con organismos que faciliten la relaci�n del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el
estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formaci�n integral en conocimientos y valores de los alumnos
y alumnas".
El Decreto
114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la
convivencia en el �mbito educativo de la Comunidad Aut�noma de
Canarias, dedica el cap�tulo II a abordar los Derechos de las
familias (art�culos 19 a 21) y las Obligaciones de las mismas
(art�culos 22 a 24).
El Decreto
81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Org�nico de los centros docentes p�blicos no
universitarios de la Comunidad Aut�noma de Canarias, y la
Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla
el ROC, tambi�n incorporan
la participaci�n, en especial de las familias, como un
elemento clave de la mejora de la Calidad de la Educaci�n y
de la participaci�n en la vida dos centros educativos.
El art�culo 11 del ROC, relativo a la participaci�n de la
comunidad educativa, establece que:
"1. Los
distintos sectores de la comunidad educativa participar�n en
el gobierno de los centros docentes a trav�s del Consejo
Escolar.
2. El profesorado participar�, adem�s, en la toma de
decisiones pedag�gicas que correspondan al Claustro, a los
�rganos de coordinaci�n y a los equipos docentes.
3. Los padres y madres podr�n igualmente participar en el
funcionamiento de los centros a trav�s de las asociaciones
que legalmente se constituyan, y de acuerdo con la normativa
de aplicaci�n.
4. El alumnado participar�, adem�s, en el funcionamiento de
los centros a trav�s de los delegados y delegadas de grupo,
que constituir�n la junta de delegados y delegadas, y de las
asociaciones de alumnado del centro legalmente constituidas".
La LEY
6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educaci�n no
Universitaria establece entre sus principios rectores
(art�culo 3.e) "La corresponsabilidad
de todos los agentes educativos para lograr que la
educaci�n sea considerada como uno de los bienes m�s
preciados dentro de la sociedad y que toda la poblaci�n
pueda formarse a lo largo de la vida". De hecho, el
t�rmino "participaci�n" aparece hasta en cincuenta y cinco
ocasiones.
La citada ley dedica un art�culo
exclusivamente a las familias (art�culo 9) que merece la pena
reproducir aqu�:
"Art�culo
9.- Las familias.
- Las familias cuentan
entre sus derechos b�sicos, adem�s de los establecidos por
la normativa b�sica del Estado, y los que
reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias, con
la participaci�n en el proceso educativo de sus hijos e
hijas, apoyando el proceso de ense�anza y aprendizaje de
estos, de acuerdo con lo que se regula en la presente ley.
- La administraci�n
educativa, los centros educativos y los servicios
educativos facilitar�n informaci�n y orientaci�n adecuadas
a las familias para estimular su participaci�n en el
citado proceso.
- Las familias tienen
derecho a recibir de los centros docentes, de forma
peri�dica y adecuada, la informaci�n sobre la evoluci�n
escolar de sus hijos e hijas, as� como sobre sus
oportunidades educativas. A tal fin, los centros
educativos establecer�n procedimientos incorporando las
tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n para
facilitar la relaci�n de las familias con el profesorado,
as� como para garantizar que sean o�das en aquellas
decisiones que afecten a dicha evoluci�n escolar,
especialmente en las decisiones que correspondan a la
repetici�n de curso o en la elecci�n de distintas opciones
educativas.
- Los padres y las madres
o tutores legales, como principales responsables de la
educaci�n de sus hijos e hijas, tienen la obligaci�n de
colaborar con los centros docentes y con el profesorado,
especialmente durante la educaci�n infantil y la ense�anza
b�sica.
- Las familias tienen
derecho a participar activamente en la gesti�n y
organizaci�n del centro, fundamentalmente a trav�s de sus
asociaciones representativas -Ampas-, as� como de sus
representantes en el Consejo Escolar.
- Las familias tienen el
deber de garantizar la asistencia al centro escolar de sus
hijos e hijas en la escolarizaci�n obligatoria y
colaborar�n activamente con el profesorado y los centros
educativos en la prevenci�n, control y erradicaci�n del
absentismo escolar.
- La administraci�n
educativa impulsar� la formaci�n de los padres y madres o
tutores legales en aspectos que les permitan contribuir
m�s efectivamente a la educaci�n de sus hijos e hijas".
Nos centraremos en analizar qu� entendemos
por participaci�n, qui�nes deben participar y en qu� modo
podemos participar en la gesti�n de un centro educativo,
pasando posteriormente a analizar c�mo se pueden elaborar y
desarrollar estrategias para promover y mejorar la
participaci�n de los diferentes sectores de la comunidad
educativa y su sentimiento de corresponsabilidad.
Los principios
de participaci�n y democracia �se�as de identidad por
excelencia de las sociedades modernas y progresistas� deben
ser tambi�n aplicados en la gesti�n actual de los centros
educativos. Por tanto, no
se puede entender la participaci�n si �sta no se desarrolla
desde un modelo de gesti�n basado en valores democr�ticos.
Desde esta perspectiva, los modelos democr�ticos asumen y
conciben que:
- los miembros de un equipo tienen tambi�n derecho a
participar en los procesos de toma de decisiones junto con
sus directivos;
- esos miembros tienen una representaci�n formal en los
equipos, unidades u �rganos de gobierno de la instituci�n
- todos los miembros de la organizaci�n poseen un conjunto
de valores comunes: calidad y excelencia educativa, el
respeto, la vocaci�n de servicio, la coherencia, la
solidaridad, la autonom�a, la capacidad de esfuerzo;
- las decisiones surgir�n tras un proceso de consenso o
compromiso m�s que de la divisi�n o del conflicto. Las
consultas informales no constituyen un aut�ntico enfoque
democr�tico.
As�, participar en un centro escolar es
intervenir en los procesos de planificaci�n, ejecuci�n o
evaluaci�n de determinadas tareas que se desarrollan en �l.
Por otra parte, concebimos el centro escolar como un sistema
abierto, permeable y dependiente que desarrolla y cumple sus
funciones condicionado por la interacci�n de los elementos
internos y los del entorno. En consecuencia, la intervenci�n
de otros miembros de la comunidad escolar, adem�s de los y las
ense�antes, en los procesos de organizaci�n y gesti�n est�
suficientemente justificada y no �nicamente porque las leyes
lo reconozcan expl�citamente. A esa raz�n se a�ade el hecho de
que la complejidad de la gesti�n de la escuela reclama la
presencia numerosa de personas para que puedan colaborar seg�n
sus capacidades y competencias. La
expresi�n m�xima del modelo democr�tico es la participaci�n
de toda la comunidad educativa en la gesti�n del
establecimiento escolar.
El modelo participativo-democr�tico es
deseable porque:
- Inicia las tareas fijando los objetivos en com�n.
- Busca la aceptaci�n, el consenso y la implicaci�n de los
agentes.
- Permite el trabajo aut�nomo y potencia la delegaci�n y el
reparto de tareas.
- Produce confianza, aumento de la participaci�n, claridad y
transparencia en el proceso.
- Plantea una evaluaci�n final de nuevo en com�n a partir de
los compromisos iniciales y en un marco en el que todas las
partes conocen las circunstancias (recursos, restricciones,
posibilidades�) que han rodeado el mismo.
Sin embargo, como cualquier modelo gestor,
presenta algunas limitaciones. A saber:
- Posee una fuerte orientaci�n normativa y es habitualmente
lento en la promoci�n de cambios y en la toma de decisiones.
- Para que sea efectivo, debe mantenerse la participaci�n en
un nivel adecuado: una participaci�n baja o una aceptaci�n
pasiva sistem�tica por parte de una mayor�a de los miembros
de un equipo supondr�a desvirtuar las posibilidades del
modelo.
- Promueve que personas especializadas en un �rea concreta
deban participar activamente en otras �reas: personas con
experiencia o capacidad en su trabajo espec�fico no quiere
decir que la tengan para la toma de decisiones generales de
la instituci�n.
A pesar de estas limitaciones, creemos que
se debe abogar por un enfoque de gesti�n basado en procesos
democr�ticos que nazcan desde la escuela como instituci�n, la
cual ha de servir de ejemplo social mediante la pr�ctica de
los valores que propugna.
A nivel general podr�amos se�alar como prop�sitos de la participaci�n
en las instituciones educativas los siguientes:
- Educativo: se pretende preparar y capacitar a los
miembros de la comunidad escolar, no s�lo al alumnado, para
la democracia, la autonom�a y la libertad responsable.
- De gesti�n: se entiende como contribuci�n a las
tareas de organizaci�n, funcionamiento y gobierno se
pretende preparar y capacitar a los miembros de la comunidad
escolar, no s�lo al alumnado, para la democracia, la
autonom�a y la libertad responsable.de la escuela.
- De colaboraci�n en la toma de decisiones curriculares:
se trata de ayudar a que los y las docentes lleven a cabo
procesos de toma de decisiones compartidas respecto a la
planificaci�n y desarrollo del curr�culo.
- De control social: se permite a los estamentos no
docentes intervenir en procesos de supervisi�n de la
actividad general de la escuela en los aspectos
administrativos y docentes.
- De interiorizaci�n del proyecto educativo institucional:
se contribuye a conocer y asumir los valores y objetivos de
la instituci�n a trav�s del ejercicio de la participaci�n,
para ayudar a desarrollarlos y aumentar la motivaci�n y el
sentimiento de pertenencia de sus miembros.

Sigue :: 2.2.
Principales agentes corresponsables y que participan en
la educaci�n

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