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La funci�n directiva
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3. La funci�n directiva
3.1. Competencias
La Ley
Org�nica 2/2006, de 3 de mayo de Educaci�n (LOE),
publicada en el BOE de 4 de mayo de 2006, ha sido modificada
en importantes aspectos de la direcci�n de los centros
educativos con la LOMCE.
En Canarias, el desarrollo de la funci�n directiva est�
determinado por el Decreto
106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la
funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no
universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de
Canarias (BOC n.� 155, de 11 de agosto), y el DECRETO
121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto
106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funci�n
directiva en los centros docentes p�blicos no universitarios
dependientes de la Comunidad Aut�noma de Canarias (BOC
28/05/2015).
La LOE,
en su redacci�n actual, regula la funci�n directiva tanto en
los centros p�blicos como en los centros privados concertados,
pero lo hace diferenciadamente, atendiendo al mayor grado de
autonom�a de estos �ltimos al contemplar diversas
prerrogativas reconocidas a los titulares de dichos centros,
en conformidad con lo establecido en nuestra Constituci�n.
Respecto a los centros p�blicos, la LOE-LOMCE
no solamente considera al Director como el representante de la
Administraci�n educativa en el centro (art�culo 132), como en
leyes anteriores, sino que le asigna adem�s la funci�n de "hacer llegar a �sta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa" (art. 132.a), con todo lo que ello implica
en la potenciaci�n de los modelos de participaci�n. Esta
funci�n se complementa con otra de las competencias que se
incorporan como novedad con respecto a la LODE, pero que ya se
mencionaba en la LOCE, como la de �impulsar la colaboraci�n
con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relaci�n del centro con el entorno, y fomentar un
clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de
cuantas actuaciones propicien una formaci�n integral en
conocimientos y valores de los alumnos� (art. 132.g).
Adem�s de las funciones cl�sicas
establecidas desde la LODE y de los aspectos novedosos antes
rese�ados, podemos destacar los siguientes contenidos
innovadores del articulado referido a las funciones del
director:
- "Ejercer la direcci�n
pedag�gica, promover la innovaci�n educativa e impulsar
planes para la consecuci�n de los objetivos del proyecto
educativo del centro" (art. 132. c).
- "Favorecer la
convivencia en el centro, garantizar la mediaci�n en la
resoluci�n de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos"
(art. 132.f).
- "Impulsar las
evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluaci�n del profesorado"
(art. 132.h).
- A la funci�n de convocar y presidir los actos acad�micos y
las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de
profesores, se le a�ade la de "ejecutar los acuerdos en
el �mbito de sus competencias" (art. 132.i).
No obstante, la LOMCE
atribuye a la direcci�n del centro una serie de competencias
que en la legislaci�n anterior eran del Consejo Escolar. Se
trata de aquellas relacionadas con los documentos
institucionales, con la admisi�n de alumnado y con la
aprobaci�n necesaria para la obtenci�n de recursos
complementarios:
" l) Aprobar los proyectos y
las normas a los que se refiere el Cap�tulo II del T�tulo V
de la presente Ley Org�nica.
m) Aprobar la programaci�n
general anual del centro, sin perjuicio de las competencias
del Claustro del profesorado, en relaci�n con la
planificaci�n y organizaci�n docente.
n) Decidir sobre la
admisi�n de alumnos y alumnas, con sujeci�n a lo establecido
en esta Ley Org�nica y disposiciones que la desarrollen.
�) Aprobar la obtenci�n de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
art�culo 122.3".
Junto al Director/la Directora se define el
equipo directivo, en el art�culo 131 de la LOE,
reforz�ndose su papel como �rgano ejecutivo de gobierno,
formando parte del mismo, adem�s del director, el jefe de
estudios, el secretario y cuantos otros cargos se determinen
por las administraciones educativas.
En el Decreto
106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la
funci�n directiva en los centros p�blicos no universitarios
dependientes de la Comunidad Aut�noma Canaria, antes
mencionado, se desarrollan estas funciones, concretando
algunos aspectos, los m�s relevantes de los cuales se�alamos a
continuaci�n (art�culo 6):
"e)
Organizar el horario, el sistema de trabajo diario y ordinario
del personal sometido al derecho laboral y conceder permisos
por asuntos particulares al personal funcionario no docente y
personal laboral destinado en el centro docente, de acuerdo
con la normativa vigente.
f)
Dirigir la actividad administrativa del centro educativo,
incluyendo, en su condici�n de funcionario p�blico, las
competencias para cotejar y compulsar documentos
administrativos seg�n la normativa vigente, sin perjuicio de
las funciones de fe p�blica reconocidas, en este aspecto, a
los secretarios y secretarias de los centros.
g)
Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del
mobiliario del centro docente p�blico, coordinando sus
actuaciones, con el resto del equipo directivo, acorde con lo
dispuesto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de
la Comunidad Aut�noma de Canarias.
i)
Resolver las reclamaciones que contra las calificaciones
finales y decisiones de promoci�n o titulaci�n puedan
presentar, en su caso, el alumnado o sus representantes
legales en el centro docente p�blico, mediante el
procedimiento que establezca la Consejer�a competente en
materia educativa.
k)
Promover planes de mejora de la calidad del centro docente,
as� como proyectos de innovaci�n e investigaci�n educativa.
n)
Colaborar con los distintos �rganos de la Consejer�a
competente en materia de educaci�n en todo lo relativo al
logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de
car�cter centralizado, que precisen de la participaci�n del
personal adscrito al centro docente p�blico, as� como formar
parte de los �rganos consultivos que se establezcan al efecto
y proporcionar la informaci�n y documentaci�n que le sea
requerida por la Consejer�a competente en materia de
educaci�n.
o)
Elaborar y proponer el calendario general de actividades
docentes y no docentes, incluyendo las actividades
complementarias y extraescolares, as� como los horarios del
profesorado y del alumnado, de acuerdo con la planificaci�n de
las ense�anzas, con el proyecto educativo y en el marco de las
disposiciones vigentes.
p)
Promover convenios de colaboraci�n con otras instituciones,
organismos o centros de trabajo, de acuerdo al procedimiento
que establezca la Consejer�a competente en materia educativa.
q)
Proponer al �rgano competente de la Administraci�n educativa,
la utilizaci�n de las instalaciones y de las dependencias del
centro docente, por entidades o personas ajenas a la comunidad
educativa, previa informaci�n al Consejo Escolar".
Sigue :: 3.2.
Responsabilidades

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