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3. La funci�n directiva

 3.1. Competencias

La Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo de Educaci�n (LOE), publicada en el BOE de 4 de mayo de 2006, ha sido modificada en importantes aspectos de la direcci�n de los centros educativos con la LOMCE. En Canarias, el desarrollo de la funci�n directiva est� determinado por el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de Canarias (BOC n.� 155, de 11 de agosto), y el DECRETO 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funci�n directiva en los centros docentes p�blicos no universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma de Canarias (BOC 28/05/2015).

La LOE, en su redacci�n actual, regula la funci�n directiva tanto en los centros p�blicos como en los centros privados concertados, pero lo hace diferenciadamente, atendiendo al mayor grado de autonom�a de estos �ltimos al contemplar diversas prerrogativas reconocidas a los titulares de dichos centros, en conformidad con lo establecido en nuestra Constituci�n.

Respecto a los centros p�blicos, la LOE-LOMCE no solamente considera al Director como el representante de la Administraci�n educativa en el centro (art�culo 132), como en leyes anteriores, sino que le asigna adem�s la funci�n de "hacer llegar a �sta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa" (art. 132.a), con todo lo que ello implica en la potenciaci�n de los modelos de participaci�n. Esta funci�n se complementa con otra de las competencias que se incorporan como novedad con respecto a la LODE, pero que ya se mencionaba en la LOCE, como la de �impulsar la colaboraci�n con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relaci�n del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formaci�n integral en conocimientos y valores de los alumnos� (art. 132.g).

Adem�s de las funciones cl�sicas establecidas desde la LODE y de los aspectos novedosos antes rese�ados, podemos destacar los siguientes contenidos innovadores del articulado referido a las funciones del director:

  • "Ejercer la direcci�n pedag�gica, promover la innovaci�n educativa e impulsar planes para la consecuci�n de los objetivos del proyecto educativo del centro" (art. 132. c).
  • "Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediaci�n en la resoluci�n de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos" (art. 132.f).
  • "Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluaci�n del profesorado" (art. 132.h).
  • A la funci�n de convocar y presidir los actos acad�micos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores, se le a�ade la de "ejecutar los acuerdos en el �mbito de sus competencias" (art. 132.i).

No obstante, la LOMCE atribuye a la direcci�n del centro una serie de competencias que en la legislaci�n anterior eran del Consejo Escolar. Se trata de aquellas relacionadas con los documentos institucionales, con la admisi�n de alumnado y con la aprobaci�n necesaria para la obtenci�n de recursos complementarios:

"l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Cap�tulo II del T�tulo V de la presente Ley Org�nica.
m) Aprobar la programaci�n general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relaci�n con la planificaci�n y organizaci�n docente.
n) Decidir sobre la admisi�n de alumnos y alumnas, con sujeci�n a lo establecido en esta Ley Org�nica y disposiciones que la desarrollen.
�) Aprobar la obtenci�n de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el art�culo 122.3".


Junto al Director/la Directora se define el equipo directivo, en el art�culo 131 de la LOE, reforz�ndose su papel como �rgano ejecutivo de gobierno, formando parte del mismo, adem�s del director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos otros cargos se determinen por las administraciones educativas.

En el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funci�n directiva en los centros p�blicos no universitarios dependientes de la Comunidad Aut�noma Canaria, antes mencionado, se desarrollan estas funciones, concretando algunos aspectos, los m�s relevantes de los cuales se�alamos a continuaci�n (art�culo 6):

"e) Organizar el horario, el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho laboral y conceder permisos por asuntos particulares al personal funcionario no docente y personal laboral destinado en el centro docente, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Dirigir la actividad administrativa del centro educativo, incluyendo, en su condici�n de funcionario p�blico, las competencias para cotejar y compulsar documentos administrativos seg�n la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones de fe p�blica reconocidas, en este aspecto, a los secretarios y secretarias de los centros.

g) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario del centro docente p�blico, coordinando sus actuaciones, con el resto del equipo directivo, acorde con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Aut�noma de Canarias.

i) Resolver las reclamaciones que contra las calificaciones finales y decisiones de promoci�n o titulaci�n puedan presentar, en su caso, el alumnado o sus representantes legales en el centro docente p�blico, mediante el procedimiento que establezca la Consejer�a competente en materia educativa.

k) Promover planes de mejora de la calidad del centro docente, as� como proyectos de innovaci�n e investigaci�n educativa.

n) Colaborar con los distintos �rganos de la Consejer�a competente en materia de educaci�n en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de car�cter centralizado, que precisen de la participaci�n del personal adscrito al centro docente p�blico, as� como formar parte de los �rganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la informaci�n y documentaci�n que le sea requerida por la Consejer�a competente en materia de educaci�n.

o) Elaborar y proponer el calendario general de actividades docentes y no docentes, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, as� como los horarios del profesorado y del alumnado, de acuerdo con la planificaci�n de las ense�anzas, con el proyecto educativo y en el marco de las disposiciones vigentes.

p) Promover convenios de colaboraci�n con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Consejer�a competente en materia educativa.

q) Proponer al �rgano competente de la Administraci�n educativa, la utilizaci�n de las instalaciones y de las dependencias del centro docente, por entidades o personas ajenas a la comunidad educativa, previa informaci�n al Consejo Escolar".

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